Resistencia: revocaron la libertad condicional del coronel Losito, condenado por la Masacre de Margarita Belén y otros crímenes de lesa humanidad

Así lo determinó la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Consideró que se le otorgó el beneficio sin contar con un certero pronóstico de reinserción favorable y que hubo una desconsideración en la opinión de las víctimas. Losito cuenta con una prisión perpetua unificada por sus condenas en 2008 por la causa Regimiento 9 y en 2011 por la Masacre de Margarita Belén. En enero había sido dado de baja del Ejército argentino.

Argentina09 de julio de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press | El excoronel del Ejército Horacio Losito, condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén y por otros crímenes de lesa humanidad.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, revocar la libertad condicional al coronel del Ejército Horacio Losito, condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén y por otros crímenes de lesa humanidad.  Además, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Resistencia para que, con la celeridad y resguardos que el caso demanda, dicte un nuevo pronunciamiento.

De esta forma, los camaristas Ángela Ledesma y Alejandro Slokar -Guillermo Yacobucci votó en disidencia- hicieron lugar al recurso presentado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia, con las firmas de los auxiliares fiscales Horacio Rodríguez y Diego Vigay. En la instancia de casación, el planteo fue sostenido por el fiscal general Raúl Pleé.

En 2008, Losito fue condenado a 25 años de prisión en el marco de la causa Regimiento N°9 y en 2011 a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén, considerada un crimen de lesa humanidad. Las dos condenas fueron unificadas por el TOCF de Resistencia.

Se conoce como “Masacre de Margarita Belén” a la tortura y posterior ejecución de un grupo 15 detenidos políticos en un operativo conjunto del Ejército Argentino y la Policía del Chaco, desplegado el 13 de diciembre de 1976 a 30 kilómetros de Resistencia, camino a Formosa. En tanto, la causa denominada Regimiento N° 9 se refiere a crímenes de lesa humanidad cometidos por el grupo de tareas del Regimiento N°9 de Infantería durante el terrorismo de estado en esa provincia.

La libertad condicional y el recurso del MPF

El 27 de diciembre de 2024, el juez de Ejecución de ese tribunal, Juan Manuel Iglesias, había otorgado la libertad condicional a Losito, al considerar el cumplimiento de los dos tercios de su condena a prisión perpetua, por haber cumplido 20 años en prisión e interpretando en un sentido positivo su rehabilitación en base al informe del Equipo Interdisciplinario de la Cámara de Casación.

Sin embargo, en febrero pasado, la Fiscalía Federal presentó un recurso de Casación en el que apeló esta resolución. Los representantes del MPF sostuvieron una interpretación distinta a la del Informe del Equipo Interdisciplinario, al puntualizar que existe una negación marcada por parte de Losito sobre la gravedad de sus actos y el daño provocado. También advirtieron la falta de una consideración íntegra de las opiniones de las víctimas y familiares y señalaron que debe realizarse un análisis riguroso por tratarse de crímenes de lesa humanidad que afectan los intereses de toda la sociedad y la comunidad internacional.

El 27 de enero pasado, el Ministro de Defensa, Luis Petri, dio de baja del Ejército a Losito en cumplimiento de la sentencia por la Masacre de Margarita Belén, que luego quedó firme en instancia de la Corte Suprema de Justicia y que había condenado a la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Argumentos de Casación

En línea con lo que había sostenido el MPF en su planteo, Slokar manifestó que la decisión impugnada exhibe una fundamentación “aparente” y “deficiente”, ya que “infiere un supuesto pronóstico de reinserción favorable (respecto de Losito) cuando en ninguno de los dictámenes elaborados se brinda debida cuenta de ello, como así tampoco ninguna de las constancias incorporadas al expediente así lo concluyen”.

“Tales defectos de fundamentación constituyen, claro está, una causal de arbitrariedad en la jurisprudencia del máximo tribunal nacional”, agregó el juez.

Por otro lado, sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) exige a los Estados miembros de la Convención Americana que cualquier elemento que afecte la efectividad de la pena “debe responder a un objetivo claramente verificable y debe ser compatible con la Convención”, de modo que en el régimen de ejecución “el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”.

Además, en línea con lo planteado por el MPF, resaltó que existe una “desconsideración” respecto a las víctimas, en el “escueto tratamiento dado en la resolución impugnada”. En ese sentido, aseguró que “no fueron analizadas y sopesadas las opiniones incorporadas, en la dimensión que provocan la revictimización, el dolor y la angustia de los familiares” al tratarse de quien asesinó y en algunos casos incluso desapareció los cuerpos de sus seres queridos.

A su vez, destacó que Losito “no ha demostrado ningún tipo de progreso en comprender la dimensión del daño provocado y de la sanción impuesta, ni tampoco capacidad de respetar y comprender la ley”.

Finalmente, recalcó que “es deber del Estado nacional garantizar el derecho de las partes querellantes y de las víctimas a participar y a ser escuchadas a lo largo de todo el proceso penal −incluso durante la ejecución de la pena– previo a la toma de decisiones”.

Por su parte, Ledesma adhirió en lo pertinente con Slokar y señaló que del análisis de lo decidido por el juez con funciones de ejecución se observa “-una vez más- que resolvió sin contar con la información suficiente que diera cuenta -fuera de toda duda- el cumplimiento de los extremos requeridos por la normativa legal aplicable”.

La camarista recordó la necesidad de contar con informes de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable la reinserción social del condenado. En esa línea, sostuvo que, del informe técnico practicado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, “no surge de forma evidente que se hayan expedido sobre dicho pronóstico, máxime cuando detallaron que ‘con respecto a los hechos por los que se encuentra condenado, los consideró erróneamente catalogados como delitos de ‘Lesa Humanidad’, sin asumirse como responsable de los injustos penales reprochados”.
 

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