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Mediante el Decreto 780/2024, el Poder Ejecutivo ha introducido modificaciones en la aplicación de la legislación. Se ha suprimido el requisito de informar acerca de asuntos de la "vida privada" y de las deliberaciones previas a una resolución gubernamental.
Argentina03 de septiembre de 2024El Gobierno nacional modificó algunos aspectos de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Entre ellos, especificó el alcance de lo que se considera información pública, "protegiendo a la información privada", según justificó.
Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo relacionado con el principio de “buena fe” y establece: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Este último fija que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.
A su vez, modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”. Con respecto a la primera, el Gobierno señala que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
Dentro de estos, se encuentran: funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.
En cuanto a "Documento", el texto detalla que la definición establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, fijaron.
En ese sentido, el Ejecutivo también reglamentó el artículo 4° de la legislación, que hasta el momento no había sido regulado. De esta manera, estableció que los requisitos formales de la solicitud de acceso a la información pública son los siguientes:
En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.
En caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y CUIT y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos.
Excepciones
También se especificaron algunos puntos de la implementación del artículos de excepciones. Así, el texto indica que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”, así como también “será aplicaba a toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.
Con respecto a las formas de acceso a la Información Pública, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión de solicitudes “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.
Asimismo, la Agencia de Acceso a Información Pública elaborará estadísticas, a fin de identificar aquellas solicitudes reiterativas que generan un dispendio “innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”.
Sobre este último punto, será función de los responsables de esta área adoptar las medidas que sean necesarias “con el fin de de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de todas las personas habilitadas a tal efecto”, en el caso de que se verifiquen el ingreso de muchas solicitudes que reiteren un pedido ya contestado.
Por último, indicaron que “cuando una solicitud versare sobre información que se encuentre publicada en una página oficial de la red informática, esta se tendrá por satisfecha con la sola remisión a esa página. En caso de tratarse de información de actualización periódica, además de remitir al portal, se deberá indicar que este se encuentra sujeto a actualizaciones”.
Encuentro Federal pidió informes al Gobierno sobre el decreto que restringe el acceso a la información pública
A instancias de una iniciativa de Margarita Stolbizer, la bancada que preside Miguel Pichetto expresó “preocupación” ante un hecho que considera que “desvirtúa el espíritu de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública”.
El bloque Encuentro Federal de la Cámara de Diputados presentó hoy un pedido de informes al Poder Ejecutivo para que explique los alcances del decreto 780/23 que restringe el derecho al acceso a la información pública.
A través de un proyecto de resolución, y a instancias de una iniciativa de Margarita Stolbizer, la bancada que preside Miguel Pichetto expresó “preocupación” ante un hecho que considera que “desvirtúa el espíritu de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública”.
En primer lugar, los diputados opositores consultaron “si el Poder Ejecutivo consultó expresamente a la Agencia de Acceso a la información Pública (AAIP) sobre la pertinencia, conveniencia y/o necesidad de instrumentar medidas que restringen el acceso a la información pública”.
“En caso afirmativo, informar los fundamentos esgrimidos por la AAIP para acompañar o rechazar el Decreto 780/2024”, indicaron en el escrito dirigido a la AAIP y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
“En caso que la AAIP no haya sido consultada sobre los alcances del citado decreto, indique cuál es la postura de la Agencia frente al mismo”, agregaron en el texto.
También solicitaron que se adjunte “copia de los dictámenes emitidos por organismos o dependencias públicas en el marco del expediente administrativo que dio origen al referido Decreto”, como también que se adjunte “copia de las consultas realizadas a entidades u organismos de la sociedad civil referentes en la materia y obrantes en el expediente administrativo que dio origen al Decreto 780/2024”.
“Entendemos que con esta medida el gobierno restringe el derecho de los ciudadanos a preguntar e informarse sobre los funcionarios públicos, quienes desde el momento en que toman la decisión de ejercer cargos en los que se administran recursos del Estado deben estar sometidos al control de la sociedad”, manifestaron los diputados de Encuentro Federal en un comunicado.
Según expresaron, “la reserva de información respecto del patrimonio, la agenda y los gastos de los funcionarios que plantea el Decreto 780/24 nos retrotrae a la opacidad del pasado, marcada por la corrupción y abusos de poder”.
“De esta manera se debilita el funcionamiento de nuestra democracia y se genera una pérdida de confianza social en las instituciones”, aseguraron.
“Desde Encuentro Federal seguiremos bregando por la transparencia en el funcionamiento del Estado, la consolidación de las instituciones públicas y la igualdad de derechos a todas las personas”, concluyeron.
El pedido de informes lleva la firma de los diputados Miguel Ángel Pichetto, Margarita Stolbizer, Emilio Monzó, Mónica Fein, Ricardo López Murphy, Oscar Agost Carreño, Nicolás Massot, Esteban Paulón y Juan Brügge.
Fte NA
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