Ordenaron la inmediata suspensión de las actividades de prospección sísmica y explotación petrolífera

Mar del Plata. La cautelar dictada abarca cuatro amparos presentados por particulares, organizaciones ambientales y el intendente de General Pueyrredón. Los argumentos para otorgar la medida estuvieron centrados en el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación; la falta de consulta con el municipio costero que se podría ver afectado; y las falencias detectadas en el estudio de impacto ambiental.

Argentina13 de febrero de 2022Sures NoticiasSures Noticias
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l titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata Santiago Martín ordenó hoy– en línea con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación a través de la fiscala Laura Mazzaferri- la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenta Argentina Norte (áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. La medida será "hasta tanto se dicte sentencia definitiva" y se indica que la empresa Equinor Argentina S.A. deberá abstenerse de iniciar las tareas de explotación.

“Frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de explotación, de conformidad con lo establecido con el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por resultar aplicable al caso el principio precautorio previsto en el artículo 4° de la ley (general del ambiente) 25.675, es que considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada”, sintetizó al respecto del dictado de la cautelar.

El proyecto en cuestión se encuentra ubicado a más de 300 kilómetros costa afuera de Mar del Plata, la ciudad costera más cercana, y tiene como objetivo el relevamiento sísmico 3D en tres áreas de la Cuenca Argentina Norte de la Plataforma Continental Argentina.

Al analizar el caso, el magistrado señaló que consideró en particular el modelo de desarrollo sustentable impuesto por la Constitución Nacional, que a partir de la reforma de 1994, puso énfasis en que “toda acción de desarrollo impulsada por el hombre, tendrá como límite la no afectación del ambiente, dentro de ciertos parámetros previamente establecidos”. Aclaró que esa idea "no persigue la parálisis del desarrollo económico, industrial" sino que el foco debe estar puesto "por imperativo constitucional en el ‘desarrollo humano’, que no es otro que el que preserva las condiciones de vida ‘digna’ para la existencia humana, no sólo de quienes habitamos el planeta en el presente, sino también de quienes lo harán en el futuro”.

En esa línea, sostuvo el juez Martín, se ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “ha destacado la necesidad de abordar las causas medio ambientales desde una óptica que atienda a los especiales intereses en juego”. Y citó justamente fallos del Máximo Tribunal al respecto: “cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente (…) la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos, pues la caracterización del ambiente como ‘un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible’ cambia sustancialmente el enfoque del problema”.

Ante la diversidad de argumentos presentados por distintas organizaciones y particulares, el magistrado destacó tres puntos y se explayó en cada uno de ellos. Por un lado, tomó el cuestionamiento a un cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación, que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (incorporado por la ley 27.566).

En este sentido, se refirió al deber de preservación impuesto por el artículo 41 de la Constitución y marcó que “ya no queda en manos solo de la administración pública la toma de decisiones en (materia ambiental), sino que hay una suerte de ‘cogestión’ con los ciudadanos en aquellos temas que hacen al interés público”. Enumeró luego la legislación vigente, de la que surgen los principios de" máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas, el principio preventivo, el principio precautorio, el principio de buena fe" y que imponen, a su vez, "un cúmulo de obligaciones hacia las autoridades estatales y las personas físicas y jurídicas privadas que desarrollan actividades susceptibles de afectar el medio ambiente".

“No se vislumbran, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales) como impone el Acuerdo de Escazú de modo de garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental. Si bien es claro que el proceso de Estudio de Impacto Ambiental ha sido público y de libre acceso a la información, ello no resultaría suficiente de cara a los estándares que actualmente rigen en la materia”, sostuvo el juez federal Martín. Advirtió entonces que “la autorización estatal sobre el proyecto de explotación se habría desencadenado de manera súbita, cuando se encontraban suspendidos los plazos administrativos a la espera de los informes de distintas reparticiones estatales”.

En segundo lugar, se refirió a la falta de consulta al Municipio de General Pueyrredón como una instancia previa a la toma de decisión. En este punto, se refirió a la última reforma constitucional donde se promovió “un proceso de descentralización y consecuente fortalecimiento del federalismo, atribuyendo un carácter protagónico a provincias, municipios y CABA”. En esa línea, señaló: “que el Estado Nacional tenga el dominio y la jurisdicción sobre los recursos hidrocarburíferos objeto de la exploración, no obsta a su obligación de informar, participar y/o consultar a las provincias o municipios potencialmente afectados sobre las políticas implementadas en éste área”.

El magistrado reparó que el proyecto de explotación tiene como localidad costera más cercana a Mar del Plata y que será su puerto el que resulte operativo para el desarrollo de las tareas, además de que –según se indica en el Estudio de Impacto Ambiental-en el área de influencia del proyecto en cuestión se encuentra presente la flota pesquera de altura y congeladora, con buques arrastreros y palangreros, donde la ciudad balnearia es el principal puerto de desembarco. Según el fallo, las posibles consecuencias sobre la industria pesquera y sobre el turismo justifican el interés reforzado de la intendencia.

Como tercer argumento central, recabó las críticas ante posibles falencias del Estudio de Impacto Ambiental, derivadas en particular de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino. Tras analizar las particularidades de las zonas de los proyectos autorizados y otros ya presentados, expresó: "se advierte que la empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica. Recuérdese que este principio apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan (art. 4 Ley General del Ambiente)”.

El magistrado puso luego en evidencia que “tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) (Res. 434/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

El juez Martín evaluó la concurrencia de los presupuestos de las medidas cautelares, dejó asentada la necesidad del principio precautorio para evitar estos daños y brindó detalles de cómo las tareas previstas podrían afectar de manera irreparable al medio ambiente marítimo: “El impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros. Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento, e incluso hasta la muerte”.
 

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