La CSJN no admitió recurso de madre cordobesa para evitar que sus hijos sean trasladados a Alemania compulsivamente por el progenitor

El pasado 25 de junio de 2024 la CSJN se ha expedido en la causa de restitución internacional diciendo que el Recurso Extraordinario presentado es inadmisible, sin emitir fundamento alguno. El recurso fue presentado por Constanza Taricco, madre de dos menores de edad que son reclamados por el progenitor reconociente que quiere llevarlos a vivir a Alemania contra la voluntad de los niños, separándolos de su madre y de su entorno social y cultural.

Córdoba01 de julio de 2024Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press ilustrativa

Desde el entorno de la madre de lxs menores señalaron a través de un comunicado que el expediente al juzgado de origen para que los niños sean llevados compulsivamente a Alemania.

Sin embargo agregan que es necesario poner en conocimiento de la sociedad que desde que comenzó el pedido de restitución internacional han ocurrido hechos nuevos que deben ser tenidos en cuenta por los tribunales argentinos y los organismos de DDHH. Resulta que la sentencia de primera instancia ordenó que se investigue la identidad biológica de la niña.

Como consecuencia de dicha orden judicial se dio inicio a la causa penal que se tramita en el Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, en los cuales se ha realizado informe genético que comprueba que la menor no es hija biológica del reclamante.

Esto debería ser tenido en cuenta por la justicia para garantizar el interés superior de los niños involucrados. El hecho de que la niña no sea hija biológica del actor y que ella no tenga un vínculo afectivo significativo con él, debe ser escuchado por las autoridades judiciales a la hora de ponderar los derechos constitucionales y convencionales que están en juego, como el derecho a ser escuchada, a que su opinión sea tenida en cuenta, debe considerarse que se encuentra afectado su derecho a la identidad y a la protección familiar.

Por último, advierten: La justicia tiene que realizar una interpretación adecuada de las cláusulas contenidas en el Convenio de la Haya 1980, para no violentar las disposiciones de la Convención de Derechos de los Niños, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

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