Ordenan que se garantice el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de El Chaltén por contaminación de aguas en el Parque Nacional Los Glaciares

El Juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar parcialmente a una medida cautelar requerida en el marco de una demanda colectiva contra la empresa estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado por la contaminación en el río Fitz Roy y en el río de las Vueltas. Allí se denunció la presencia de coliformes totales y de Escherichia Coli en el agua. Remarcaron que, ante el incremento poblacional, resultan inadecuados los sistemas de tratamiento de líquidos cloacales.

Argentina05 de diciembre de 2023Sures NoticiasSures Noticias
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Planta de Tratamiento de efluentes cloacales de Servicios Públicos Sociedad del Estado

En el marco de una demanda formulada por ciudadanos/as y vecinos/as de la ciudad de El Chaltén, el titular del Juzgado Federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada -que contó con el dictamen favorable del fiscal federal Julio Zárate- y ordenó a la empresa estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) que garantice de manera inmediata el correcto y debido funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, ante la contaminación que el vertido de efluentes sin el debido tratamiento produce en el río Fitz Roy y en el río de las Vueltas, ubicados dentro del Parque Nacional Los Glaciares.

El juez también ordenó a SPSE que presente la totalidad de la documentación administrativa vinculada al funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, incluido pero no limitado al cronograma de mantenimiento, personal afectado, volumen de metros cúbicos tratados y procesados, proyección de obra de ampliación, denuncias de incidentes ambientales, entre otros documentos e información de interés para la causa.

Por otra parte, el juez intimó, bajo apercibimiento de imponer severas sanciones pecuniarias, a los funcionarios responsables del incumplimiento y advirtió que en tal caso investigará posibles delitos vinculados. Asimismo, ordenó a la empresa que produzca un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de estos hechos y ofrezca la prueba que estime corresponder, en el plazo de diez días corridos.

En su resolución, el juez Vázquez destacó el incorrecto tratamiento de los efluentes cloacales, ya sea por falta de capacidad o por mantenimiento de la planta, que se encuentran generando un impacto ambiental, una afectación actual y un grave riesgo a futuro. “Existe un orden público ambiental por el cual este magistrado debe velar y que, en dicho marco, aquellas acciones prácticas que involucren al ambiente, no pueden ser dispuestas entre partes ni mucho menos descuidadas por las autoridades de aplicación”, indicó el juez.

En ese sentido, describió que “existe una importante cantidad de emprendimientos empresariales en El Chaltén -hoteles, gastronomía, agencias, locales comerciales- que se 'sirven' de sus bellezas naturales que funcionan como atractivo para personas de todo el mundo, pero justamente esta 'utilización' del ambiente como generador de recursos económicos para el sector privado y público, nunca puede desarrollarse en detrimento de ese ambiente”. Agregó que “los derechos individuales deben ser interpretados de modo tal que, coordinadamente, no conspiren contra el deterioro del bien colectivo ambiente”.

Demanda ambiental

La causa se inició a raíz de la presentación de ciudadanos y vecinos de la localidad de El Chaltén, quienes, preocupados por la "alarmante situación del tratamiento de efluentes cloacales", iniciaron un amparo ambiental contra SPSE, y el dictado de una medida cautelar hasta tanto recayera sentencia definitiva.

“Existe una importante cantidad de emprendimientos empresariales en El Chaltén -hoteles, gastronomía, agencias, locales comerciales- que se 'sirven' de sus bellezas naturales que funcionan como atractivo para personas de todo el mundo, pero justamente esta 'utilización' del ambiente como generador de recursos económicos para el sector privado y público, nunca puede desarrollarse en detrimento de ese ambiente”, indicó el juez.
En la presentación solicitaron el “cese, recomposición y reparación, de manera inmediata, urgente, definitiva y para siempre, a cargo de la demandada, del daño ambiental y/o contaminación del Río Fitz Roy y Río de las Vueltas ubicados dentro del Parque Nacional Los Glaciares -Zona Norte, Seccional Lago Viedma-, Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, administración descentralizada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, provocado por el accionar ilegal y arbitrario de SPSE al verter, a dichos cursos de agua, líquidos cloacales sin un eficiente y debido tratamiento”.

Asimismo, pidieron, que SPSE presente un plan que incluya las obras o tareas necesarias para tal fin, conteniendo plazos concretos y el presupuesto para su ejecución y que, una vez aprobado sea supervisado por peritos oficiales. Por último, plantearon que los resultados del monitoreo de la implementación sean publicados periódicamente y sean de fácil y gratuito acceso para la población. Fundaron el pedido en los Principios del Derecho Ambiental establecidos en el artículo 4 de la ley N° 25.675, general del Ambiente , cuyo fin es hacer efectivo el mandato constitucional de protección ambiental previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En esa línea, señalaron que la ciudad sufrió un incremento poblacional incentivado por el turismo y la residencia de nuevos pobladores y advirtieron que ese crecimiento no fue acompañado por parte de la empresa proveedora de los servicios cloacales, lo cual derivó en la actual contaminación de las aguas del Parque Nacional. Remarcaron al respecto que “puede correlacionarse con el marcado incremento de la visitación en los últimos diez años y la ampliación de la plaza de alojamientos turísticos sin la correspondiente inversión y políticas públicas que acompañen dicho crecimiento”.

Precisaron que, aproximadamente, desde 2016 hasta la actualidad el sistema de tratamiento de residuos cloacales por parte de la empresa SPSE funciona de manera deficiente, pues "la planta de tratamiento de líquidos cloacales tiene una capacidad de procesamiento que ha quedado obsoleta en comparación con la cantidad de personas que por día utilizan el servicio de la red cloacal, especialmente durante las temporadas altas de turismo".

Por último, alertaron sobre el peligro de la contaminación. Indicaron que, a través de muestras de agua tomadas por la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares, se constató la presencia de coliformes totales y de Escherichia Coli hasta 15 kilómetros aguas abajo del desagüe de la planta, a la altura del puente que se ubica sobre la Ruta Provincial N°41. “A pesar de que aún no parecen ser de gravedad, según los resultados obtenidos en noviembre 2019 y febrero 2020, es imprescindible actuar antes de que la situación sea irreversible”, indicaron respecto del informe de análisis de las aguas.

A su turno, la fiscalía consideró procedente la acción entablada porque se daban los supuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, teniendo en cuenta la falta de capacidad de la empresa estatal de sostener la limpieza de los efluentes previo a su vertido en aguas del Parque Nacional Los Glaciares.

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