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Hambre. El Gobierno apeló el fallo que exigía detalles sobre el reparto de alimentos
La Justicia le había dado al Ministerio de Capital Humano 48 horas para informar sobre el tema.
La fiscalía también solicitó la pena de inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos y que se accionen los medios para la pérdida definitiva del estado policial. La representante del MPF destacó el rol de la policía y el aporte relevante que desde ese lugar tuvo en el plan de aniquilamiento durante el terrorismo de Estado. El acusado había sido reconocido por la víctima mientras testimoniaba en un juicio anterior.
Argentina 11 de mayo de 2023La auxiliar fiscal Gabriela Sosti pidió ayer al Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín que condene a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos al expolicía Roberto Álvarez por los delitos de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos durante el terrorismo de Estado en perjuicio de Aixa Bona, integrante de la organización Montoneros, quien había reconocido al acusado cuando éste testificó en un juicio anterior. La representante del MPF solicitó asimismo que en la sentencia se inste a los organismos correspondientes a la pérdida definitiva de estado policial, que el imputado conserva por su condición de efectivo retirado.
El tribunal está compuesto por Matías Alejandro Mancini, Esteban Rodríguez Eggers y María Claudia Morgese Martín, quienes dieron inicio a la audiencia pasadas las 9.00, que se desarrolló de forma presencial, con excepción de la jueza, que intervino por medios virtuales. La jornada comenzó con el alegato del Ministerio Público Fiscal y finalizó con los alegatos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
Álvarez, exjefe de la Delegación San Martín de la Policía Federal entre 1979 y 1980, llegó acusado por su responsabilidad como autor por los hechos calificados como privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos cometidos por ser funcionario público, agravados al tratarse la víctima de una perseguida política. El imputado había sido identificado por la víctima en una de las audiencias del juicio donde se condenó a prisión perpetua a cinco militares de inteligencia por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios cometidos en 1979 y 1980 contra 94 militantes de Montoneros durante la denominada "Contraofensiva".
Alegato del MPF
En el comienzo de su exposición, la auxiliar fiscal caracterizó a los hechos como “un eslabón más de la cadena de crímenes masivos de agresión definitiva a la humanidad, planificados y perpetrados por el aparato genocida”. Agregó que fue un sector del país que “quería eliminar los derechos conquistados por las clases populares, por los y las trabajadoras” y que “el solo intento de sostener o querer defender esos derechos era razón suficiente para la eliminación”.
Sosti destacó que en las anteriores sentencias dictadas en juicios por hechos vinculados quedó acreditada “la función que tuvo el aparato de inteligencia liderada por el Ejército, para que sea efectivo el plan de exterminio”, y que ese aparato “se dedicó a cazar, torturar y asesinar a militantes de la organización Montoneros, que en esos años llevaron adelante la acción militante conocida como Contraofensiva”.
En ese sentido, remarcó el rol de la expolicía acusado, “que vino a ser un aporte inestimable al plan de aniquilamiento” y que “durante el último genocidio trepó a la cima del horror”. “Sus avezados torturadores habitaron los quirófanos y hacían estallar las bombitas de luz de Campo de Mayo con el manejo de la picana”, sostuvo, y agregó que “integrantes de la Policía Federal dieron su presente en cada centro clandestino donde el dolor y la muerte iban al unísono”.
De esta manera, destacó que “para entender mejor el rol que empeño Álvarez y su empatía con el plan de exterminio, es importante repasar que el rol que desempeñó toda la policía en Defensa IV [la zona militar que tenía su jefatura en la guarnición Campo de Mayo] fue el de responder a las necesidades que determinaba el Ejercito para el despliegue del exterminio: integrar las patotas de secuestro y los lugares de cautiverio y tormento; habilitar las comisarias como centros clandestinos; e integrar la comunidad de inteligencia”.
Por último, describió las condiciones de detención que le hizo padecer Álvarez a Aixa Bona: “Falta de alimentación, falta de higiene, falta de atención sanitaria, de asesoramiento jurídico, incomunicación prolongada, ausencia sobre su destino, son algunos ejemplos de tormentos”, sostuvo. “Todos ellos se verificaron en este caso, pero además la tortura física concreta del engrillamiento de las heridas que le produjo esto y del tratamiento vejatorio, obligándola a dormir en el piso engrillada con la luz prendida”, indicó Sosti y remarcó que “no hay ningún elemento que impida declarar la culpabilidad y ninguna causal, justificación o excusa para su accionar”.
Según ya fue acreditado judicialmente, Aixa Bona fue detenida el 27 de agosto de 1980, llevada a Campo de Mayo y luego trasladada en un auto a la Delegación San Martín de la Policía Federal Argentina. En 2020, durante el juicio "Contraofensiva", declaró que durante ese trayecto reconoció a Álvarez -que iba acompañado de otro individuo al que no pudo identificar- cuando el ahora acusado le sacó la capucha y se puso a conversar con ella, y le informó que su compañero seguía detenido en Campo de Mayo. Bona permaneció por una semana aproximadamente en la dependencia policial de la que Álvarez era el jefe, sin que se le diera de comer y esposada de los pies a un catre. Finalmente, fue trasladada a la unidad carcelaria de Devoto y recuperó su libertad en diciembre de 1983.
La Justicia le había dado al Ministerio de Capital Humano 48 horas para informar sobre el tema.
Juan Etchebarne fue absuelto en 1994 por esos hechos. La fiscalía de juicio había intentado avanzar contra esa decisión en el juicio oral. El tribunal y la Cámara de Casación indicaron que debía resolverse en primera instancia. Con el impulso de la fiscalía de instrucción, el juez federal Daniel Rafecas sostuvo que la prescripción por el mero paso del tiempo no puede aplicarse a crímenes de lesa humanidad.
Los imputados militares fueron responsables de la Sección de Inteligencia del Ejército y el principal colaborador del jefe del Área Militar 132, mientras que los civiles están sindicados como responsables de haber cruzado sobre la ruta la camioneta que embistió el vehículo que conducía el prelado. En la causa se investiga un atentado, tras la anulación de la sentencia que había declarado en 1978 que los hechos fueron un incidente vial.
Manifestants pertenecientes a sindicatos y movimientos populares, fueron reprimidos y luego detenidos en condiciones irregulares, sin haber estar claros los motivos de las detenciones, fueron trasladados a distintas dependencias policiales. Desde el colectivo ANDHES, del norte del país, interpusieron un recurso de Habeas Corpus frente a la justicia provincial por las personas detenidas.
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Del 24 al 27 de julio, el Centro de Convenciones (Forum) de la ciudad de Santiago del Estero será el epicentro de la Cumbre Climática de Juventudes de Naciones Unidas.
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La jueza Sandra Cuneo, titular del Juzgado Civil de Villa Dolores, ordenó entregar dos niños a un extranjero que no es el padre de uno de ellos, comprobado con un ADN realizado en la causa penal que se tramita en el juzgado federal N° 2 que excluye al reclamante como padre biológico de la niña, y, por lo tanto, careció de legitimidad procesal para iniciar las acciones de restitución internacional que inició. La madre cordobesa fue respaldada por el Foro por la Libertad, la Democracia y los DDH de Córdoba la Mesa de Derechos Humanos de Traslasierra.
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