Confirmaron el procesamiento de un militar retirado por incitación a alzarse contra el Gobierno Nacional

En abril pasado había llamado al personal del Ejército Argentino y a la población en general a alzarse o “liberarse” contra el Gobierno Nacional en un video por WhatSapp . El delito está previsto y penado en el artículo 212 del Código Penal. La Sala A del tribunal revisor también convalidó el embargo dictado.

Argentina04 de enero de 2021Sures NoticiasSures Noticias
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Militar retirado Alberto Aquilino OrtegaFoto Press

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento por incitación a la violencia del militar retirado Alberto Aquilino Ortega, quien en abril del año pasado había grabado y difundido un video por WhatsApp en el que instaba a sus camaradas y a la población a "liberarse" de las autoridades nacionales. Previamente a la resolución también opinaron, en sentido coincidente, los fiscales Claudio Palacín y Javier Arzubi Calvo.

El tribunal revisor se pronunció el 29 de diciembre a través del juez Fernando Lorenzo Barbará, a cuyo voto adhirió José Guillermo Toledo. Barbará rechazó los argumentos de la defensa y resaltó que el acusado “es un ex militar y el sentido de sus palabras habría sido peligroso y expuesto en un contexto tendiente a incitar al Ejército Argentino y a la población en general a rebelarse contra un gobierno elegido constitucionalmente, sumado a que se habría puesto en riesgo la tranquilidad pública en medio de una crisis mundial generada por la pandemia del virus Sars-Cov-2”.

En esa línea, el fallo descartó el planteo defensista de que se estaría vulnerando el derecho a la libertad de expresión del teniente coronel retirado. Así, Barbará indicó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), entre otros instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, contempla responsabilidades ulteriores para asegurar “la protección de la seguridad nacional, el orden público” y que prevé que “estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”.

En consecuencia, se confirmó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez federal Carlos Vera Barros -con intervención del fiscal federal Claudio Kishimoto- por el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal y un embargo de cien mil pesos. La causa se originó con una denuncia del Ejército Argentino, tras la cual el Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de instrucción y la declaración indagatoria se concretó a mediados de abril del año pasado.

La opinión de la fiscalía general

Al celebrarse el trámite de la apelación, el fiscal general Palacín (interino) y su colega Arzubi Calvo habían sostenido que “no responde a la realidad de lo acontecido la postura de la defensa en cuanto a que las manifestaciones de Ortega no crearon una situación de riesgo de lesión; como así tampoco la entidad jurídica desincriminante que le asigna a un video posterior en el que Ortega habría pedido disculpas”.

Tras desmenuzar las características del tipo penal en cuestión, resaltaron que la defensa se contradijo, pues había aducido que el primer video no había tenido entidad por su “escasa difusión” para transmitir el mensaje; y por el contrario, le asignó al segundo –el de las disculpas- un carácter “desincriminante y neutralizador de la criminalidad del primero”.

Entre otros aspectos, también calificaron como “irrelevante el argumento consistente en que ‘la inmensa mayoría del resto del Ejército Argentino no lo conoce. No pudiendo tener entidad de ningún tipo sobre las tropas actuales del Ejército Argentino (…)’; simplemente porque el delito no exige ninguna calidad especial en el autor”. De esa manera, concluyeron que existían razones jurídicas relevantes y elementos de juicio para confirmar el auto de procesamiento y el embargo apelados, lo que así resolvió la Sala A de la Cámara Federal rosarina.

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