La Justicia de Córdoba declaró culpables al Hospital Materno Neonatal y al Ministerio de Salud de la Provincia por violencia institucional contra usuarias del servicio de Tocoginecología

La Justicia de Córdoba hizo lugar a una demanda colectiva por la violación del derecho a la libertad (no) reproductiva de mujeres de Córdoba. La resolución judicial que marca un antes y un después en la libertad (no) reproductiva en Córdoba

Córdoba24 de diciembre de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

En una resolución considerada histórica, firmada el simbólico 25 de noviembre de este año, la Justicia de Córdoba declaró responsable al Hospital Materno Neonatal “Dr. Ramón Carrillo” y al Ministerio de Salud provincial por ejercer violencia institucional contra mujeres usuarias del servicio de Tocoginecología, al impedir u obstaculizar durante años el acceso a ligaduras tubarias, especialmente a mujeres de barrios periféricos y en situación de vulnerabilidad socioeconómica. El fallo reconoce que estas prácticas constituyeron violencia de género en la modalidad de violencia contra la libertad (no) reproductiva, y ordena medidas estructurales para garantizar que las vulneraciones no se repitan.

La causa se inició en 2019 a partir de la denuncia de dos mujeres que, como muchas otras, relataron en sus Centros de Salud Municipal las trabas y maltratos sufridos cuando solicitaron la ligadura de trompas en el Materno Neonatal. Con el acompañamiento de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de Córdoba, estas dos usuarias impulsaron una demanda colectiva presentada junto al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la asociación civil Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), con patrocinio de la Clínica Jurídica de Interés Público (CLIP), que llevó el caso ante la jueza de primera instancia Susana Ottogalli.​

A poco de presentada la demanda, el entonces jefe del servicio, el médico Francisco Crespo Roca —señalado como principal responsable por las denunciantes— fue pasado a retiro, tras décadas de concentrar el liderazgo de los servicios de Ginecología y Obstetricia del hospital más grande de la provincia, lo que habilitó un esquema de poder que facilitó las violaciones de derechos y silenció las múltiples denuncias de pacientes y profesionales. Tras su desplazamiento, el hospital introdujo algunos cambios: instauró “turnos cápsula” para permitir el consentimiento informado en una sola visita, colocó cartelería informativa para las usuarias y mejoró ciertos circuitos de atención, aunque persistieron quejas por malos tratos, demoras e intentos disuasorios ilegales.

Con el correr del proceso, que se extendió por más de cinco años, tres mujeres más se sumaron formalmente a la demanda mientras otras multiplicaban sus relatos en redes sociales, y la Justicia acumuló un voluminoso expediente con testimonios, historias clínicas y registros estadísticos que permitieron reconstruir el patrón sistemático de obstáculos a la ligadura tubaria. En su sentencia, la jueza Ottogalli fue categórica al declarar al nosocomio autor de hechos de violencia de género en la modalidad de violencia contra la libertad (no) reproductiva y violencia institucional contra usuarias del servicio de ligadura de trompas, atribuyendo responsabilidad directa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y ejecutor del poder de policía sanitaria.

El fallo detalla que el hospital exigía requisitos abiertamente ilegales, como la redacción de notas manuscritas —a las que se referían como “cartita de amor”— o la presentación de autorizaciones de terceros, ya fuera del esposo o del padre de la solicitante, condicionando la decisión autónoma de las mujeres. También imponía múltiples visitas previas con distintos profesionales para completar el consentimiento informado, acumulando demoras injustificadas, pérdidas de pedidos y obstáculos burocráticos que recaían con especial dureza sobre quienes enfrentaban barreras materiales y simbólicas para trasladarse y sostener largos trámites.​

La magistrada valoró el caso con una perspectiva de género prolija y una mirada interseccional sobre las vulnerabilidades, enfatizando cómo la pertenencia a sectores populares, la dependencia del sistema público de salud y otros factores de desigualdad agravaban la violencia institucional. Si bien reconoció avances introducidos por el hospital tras la intervención judicial, ordenó un conjunto de medidas estructurales: asegurar el acceso inmediato a la ligadura tubaria sin requisitos indebidos, registrar de manera adecuada las solicitudes en las historias clínicas, entregar comprobantes a cada usuaria, disponer cartelería clara sobre derechos y procedimientos legales, y diseñar un plan de capacitación específico para el personal del servicio.

La sentencia va más allá del caso puntual al requerir al Ministerio de Salud que proponga mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento sostenido de las órdenes judiciales, proyectando controles a futuro sobre la política sanitaria en materia de salud sexual y reproductiva. De este modo, el fallo sienta un precedente clave en la defensa de la libertad (no) reproductiva, fija criterios para reconocer y sancionar la violencia institucional en servicios de salud y reivindica el derecho de las mujeres a una atención accesible, respetuosa de su autonomía corporal y libre de violencias.

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