Desregulan precios de las tarifas de celulares, internet y el cable. Para el gobierno no son servicios públicos esenciales

Los licenciatarios de Servicios de TIC establecerán sus tarifas, las cuales deberán ser equitativas y razonables, cubrir los costos de operación y promover una prestación eficiente con un margen de operación razonable, según lo estipula el decreto 302/2024.

Argentina11 de abril de 2024Sures NoticiasSures Noticias
64e58966efa66
Foto Press

El Gobierno ha derogado una normativa de la administración previa que regulaba los precios de las tarifas de internet, telefonía móvil y televisión por cable, permitiendo ahora que las empresas establezcan sus tarifas libremente. Esta medida fue establecida mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial.

El DNU 690/20 derogado regulaba precios de servicios de telecomunicaciones y TIC y que, en los hechos, estaba suspendido judicialmente. 

“Resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios”, sostiene la norma. Ahora se espera la decisión de los prestadores para saber qué aumentos aplicarán en adelante.

"Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”, informa el decreto 302/2024.

Esa sección continuará en vigor de acuerdo con la normativa existente hasta el momento, pero se ha suprimido un segundo párrafo que establecía que "las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las correspondientes al Servicio Universal y las que la Autoridad de Aplicación determine por motivos de interés público, podrán ser reguladas por esta última". La Autoridad de Aplicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), ya no tendrá la capacidad de intervenir en los precios.

Se derogó también el artículo 15 de la ley, que reconocía "el carácter de servicio público esencial y estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en competencia para el uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, tanto para los licenciatarios como entre ellos". Se especifica que "El Servicio Básico Telefónico conserva su condición de servicio público".

Martin Becerra en una nota de opinión públicada en DiarioAR señala "Un DNU mata a otro DNU. El DNU 690/20 estaba inerte, pero con el DNU 302/24, Milei no sólo remató el decreto de su antecesor, sino que aprovechó para cambiar la Ley 27.078 “Argentina Digital” sancionada por el Congreso en 2014. Así, elimina toda potestad de la autoridad de aplicación, el ENaCom, para intervenir en las tarifas de proveedores mayoristas de servicios de comunicaciones “por razones de interés público”, como ordenaba la ley".

Y agrega: Los voceros de los principales operadores celebraron la decisión de Milei. Pero el “lastre” del DNU 690/20 contra el que batallaron intensamente era también, a pesar de su falta de aplicación, un pretexto para el estado precario de muchos servicios, la falta de cobertura territorial de redes fijas y móviles y la escasez de competencia. Los tiempos venideros despejarán algunas incógnitas estructurales sobre un sector que, aunque no sea ya reconocido normativamente como “esencial”, condiciona la vida de los 46 millones de habitantes.

Diego Vesciunas y Pablo Hernández en una nota publicasa en Letra P destacan: Desde que asumió Javier Milei, el rubro comunicación siguió con fuertes aumentos en línea con el proceso inflacionario arrastrado por el país que el presidente libertario profundizó. En ese primer mes de mandato (diciembre de 2023), con un IPC anual del 255%, el rubro comunicación se ubicó en el 15,6%. En enero de 2024 trepó al 25,1, ubicado en el tercer lugar de un IPC que fue del 20,6%. Y en febrero de 2024 volvió a ubicarse en el primer lugar de los aumentos con 24,7%, duplicando el IPC que fue de 13,2%. Estos datos demuestran que el rubro ya venía con una inercia de aumentos que el nuevo contexto normativo solo tenderá a expandir.

Te puede interesar
7-08-10-2025-sabag

Condenaron a 14 y a 8 años y dos meses (unificadas) de prisión a Sabag Montiel y a Uliarte por el atentado contra la exvicepresidenta Cristina

Sures Noticias
Argentina09 de octubre de 2025

Fueron considerados responsables del delito de homicidio agravado por mediar el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa. El tercer imputado, Gabriel Nicolás Carrizo, fue absuelto en línea con lo planteado por el MPF en su alegato. Los fundamentos se conocerán el próximo 9 de diciembre. Inicialmente la condena fue a 10 y 8 años de prisión.

scrnli_3Zvy573CB4s8r3 (1)

ATE rechaza acusaciones del Ministerio de Capital Humano "Colocar baldosas por la memoria no es delito: los delincuentes son ustedes"

Sures Noticias
Argentina08 de octubre de 2025

La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Capital emitió un comunicado enérgico en respuesta a un pronunciamiento del Ministerio de Capital Humano que considera negacionista. En su declaración, ATE critica la apertura de un sumario policial por la colocación de una baldosa con la inscripción "Barrios x Memoria y Justicia" en la sede de la Secretaría de Trabajo, señalando que esta acción es un homenaje a los trabajadores desaparecidos durante la dictadura.

Lo más visto
WhatsApp Image 2025-10-08 at 13.57.37

Cruz del Eje. Realizaron acción exigiendo Justicia por Estefanía Salguero

Sures Noticias
Córdoba08 de octubre de 2025

A casi trece meses del femicidio de Estefanía “Kika” Salguero en Cruz del Eje, su familia, organizaciones y radios comunitarias exigieron una condena ejemplar y que no se desmantele la figura de femicidio en el Código Penal. La concentración se hizo este 8 de octubre frente a tribunales, con una radio abierta para visibilizar la violencia de género que en Argentina se cobra una vida cada 35 horas.

7-08-10-2025-sabag

Condenaron a 14 y a 8 años y dos meses (unificadas) de prisión a Sabag Montiel y a Uliarte por el atentado contra la exvicepresidenta Cristina

Sures Noticias
Argentina09 de octubre de 2025

Fueron considerados responsables del delito de homicidio agravado por mediar el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa. El tercer imputado, Gabriel Nicolás Carrizo, fue absuelto en línea con lo planteado por el MPF en su alegato. Los fundamentos se conocerán el próximo 9 de diciembre. Inicialmente la condena fue a 10 y 8 años de prisión.