![WhatsApp Image 2024-07-24 at 18.46.52](/download/multimedia.normal.adf99c5504d1597c.V2hhdHNBcHAgSW1hZ2UgMjAyNC0wNy0yNCBhdCAxOC5fbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)
Hambre. El Gobierno apeló el fallo que exigía detalles sobre el reparto de alimentos
La Justicia le había dado al Ministerio de Capital Humano 48 horas para informar sobre el tema.
Las resoluciones firmadas este martes por jueces de la sala segunda del máximo tribunal penal en relación a los casos de los represores Lucio César Nast y Julio Héctor Fermoselle.
Argentina 20 de diciembre de 2023La Cámara Federal de Casación Penal ordenó al Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Rosario que revoque la detención domiciliaria concedida a dos represores y dicte un nuevo pronunciamiento en el que se respete la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece los estándares y criterios para otorgar ese beneficio.
La información surge de resoluciones firmadas este martes por jueces de la sala segunda del máximo tribunal penal en relación a los casos de los represores Lucio César Nast (71 años) y Julio Héctor Fermoselle (73 años), que fueron condenados a las penas de 22 años de prisión.
Los jueces de la Casación resolvieron "remitir de modo urgente las presentes actuaciones a su origen a fin de que, sin dilaciones y con los resguardos que la hipótesis impone, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí sentado", según surge de los fallos a los que accedió Télam.
La decisión se produjo luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara las resoluciones que, por mayoría, habían otorgado indebidamente el beneficio de la prisión domiciliaria a los condenados mayores de 70 años.
En la tarde de este martes, con votos del juez Alejandro Slokar, a los que adhirió la jueza Angela Ledesma, Casación ordenó remitir las actuaciones al tribunal oral para que se escuche a las víctimas y "sin dilaciones y con los resguardos de la hipótesis" se aplique la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia la Nación.
En el fallo dictado el pasado 14 de diciembre, el cimero tribunal reafirmó: "Esta Corte estableció que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad".
En el mismo fallo destacó "que, a tal efecto, no solo no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables sino que además está vedada la adopción de cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche".
También resaltó el estándar "con relación al 'especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga' en esta clase de procesos en el que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tenía con relación a su posibilidad de sustraerse al proceso".
Nast y Fermoselle fueron condenados a las penas de 22 años de prisión por diversos hechos calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con el delito de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, que fueron encuadrados como crímenes de lesa humanidad.
La sentencia adquirió firmeza en el año 2021.
Las prisiones domiciliarias concedidas en el año 2020 fueron anuladas días atrás por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que devolvió la causa a Casación que inmediatamente, luego del apartamiento del juez Guillermo Yacobucci, la remitió "de modo urgente" al tribunal oral para que resuelva de acuerdo a lo ordenado por el superior.
La Justicia le había dado al Ministerio de Capital Humano 48 horas para informar sobre el tema.
Los imputados militares fueron responsables de la Sección de Inteligencia del Ejército y el principal colaborador del jefe del Área Militar 132, mientras que los civiles están sindicados como responsables de haber cruzado sobre la ruta la camioneta que embistió el vehículo que conducía el prelado. En la causa se investiga un atentado, tras la anulación de la sentencia que había declarado en 1978 que los hechos fueron un incidente vial.
EL Foro por la Libertad, la Democracia y los DDHH de Córdoba expresó su repudio y rechazo a la acción que, bajo el pretexto de una "visita humanitaria", envía un mensaje claro a la sociedad. Junto con otras actitudes del gobierno, esto parece legitimar las acciones del terrorismo de estado en nuestra historia reciente. Tambien sumaron su repudio el Partido Nuevo Encuentro de Córdoba y la Mesa de Trabajo por los Derechos Humanos de Córdoba
A través de un comunicado Abuelas señaló que, por medio de un decreto, el Gobierno pretende eliminar una unidad de investigación fundamental que busca garantizar el derecho a la verdad y a la identidad.
A partir de hoy 1 julio, entran en circulación “Los Chachos”, los Bonos de Cancelación de Deuda (BOCADE) denominados Chacho. Estos bonos cuentan con diferentes normas de seguridad a tener en cuenta por la población.
Se trata de Joaquín Guil, condenado por abusar sexualmente de la hermana de un militante el 24 de abril de 1975 en el edificio principal de la Policía de Salta. Tras revisar la sentencia, la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la impugnación planteada por la defensa del exjefe policial solo “resulta de su disconformidad” con el fallo.
Del 24 al 27 de julio, el Centro de Convenciones (Forum) de la ciudad de Santiago del Estero será el epicentro de la Cumbre Climática de Juventudes de Naciones Unidas.
Con fecha 16 de julio la progenitora presentó su caso en el Comité Internacional de los derechos del Niño denunciando a la Argentina por vulnerar los derechos de sus hijos. Solicitó una medida cautelar que suspenda los efectos de la sentencia del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1ra Nominación de Villa Dolores, que ordena entregar dos menores de edad a un extranjero que no es el padre de uno de ellos.
La jueza Sandra Cuneo, titular del Juzgado Civil de Villa Dolores, ordenó entregar dos niños a un extranjero que no es el padre de uno de ellos, comprobado con un ADN realizado en la causa penal que se tramita en el juzgado federal N° 2 que excluye al reclamante como padre biológico de la niña, y, por lo tanto, careció de legitimidad procesal para iniciar las acciones de restitución internacional que inició. La madre cordobesa fue respaldada por el Foro por la Libertad, la Democracia y los DDH de Córdoba la Mesa de Derechos Humanos de Traslasierra.
Letrados de Constanza Taricco han presentado un Habeas Corpus en la fiscalía de Villa Dolores para resguardar a la mujer y sus hijos de las acciones ilegítimas ordenadas por la jueza de 1ra Nominación de Villa Dolores. que ordena entregar dos niños a un extranjero que no es el padre de uno de ellos.
Ayer se realizó la audiencia que determinaría el veredicto y la sentencia contra el individuo acusado de múltiples delitos contra la integridad sexual de una mujer en la comunidad de Córdoba.
Se trata de Joaquín Guil, condenado por abusar sexualmente de la hermana de un militante el 24 de abril de 1975 en el edificio principal de la Policía de Salta. Tras revisar la sentencia, la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la impugnación planteada por la defensa del exjefe policial solo “resulta de su disconformidad” con el fallo.