Tres años en suspenso a una mujer en una causa por narcotráfico, por ser víctima de violencia de género

La mujer acusada llegó a juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal tuvo en cuenta que había radicado una denuncia contra el principal imputado en la causa y las condiciones económicas desfavorables de todo su grupo familiar del cual ella es su único sostén.

Córdoba20 de agosto de 2021Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

En un juicio unipersonal, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba sentenció a tres años de prisión en suspenso a una mujer acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El juez Julián Falcucci emitió una pena menor a la establecida por la legislación vigente, con un mínimo de cuatro años de cumplimiento efectivo, al entender que la mujer había sido víctima de violencia de género por parte de otro de los condenados en la misma causa. En el juicio intervino el fiscal Maximiliano Hairabedian. 

De acuerdo a la imputación, desde 2016 hasta el 30 de marzo de 2019, el principal acusado, RT, se proveyó de cocaína y la almacenó en su domicilio en el barrio de Villa Azalais, en la capital provincial, para luego abastecer a otras personas, entre las que se encontraban su padre, HT y una mujer, de iniciales EF. Para llevar a cabo estas tareas, RT se valió además de seis abonados de telefonía celular, a través de los cuales establecía con sus clientes la cantidad, precio y lugar de entrega, para lo que además utilizaba tres camionetas. 

En ese mismo Marco, RT tenía en su domicilio varios paquetes con un pesaje total de más de veintisiete kilos de cocaína ocultos en el interior de bolsos, una conservadora y un balde, junto con sustancias de estiramiento y corte, una prensa hidráulica y cinta de embalar. En la vivienda de su padre se hallaron treinta paquetes de un gramo para su comercialización junto con un arma sin autorización y con su número de serie limado, mientras que en el de EF se incautaron tres envoltorios con 16, 12 y 45 gramos de cocaína. Por este hecho, la mujer fue citada a juicio acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. 

El juez valoró las “tremendas responsabilidades de cuidado que le fueron impuestas, no sólo en cuanto a la crianza y sustento económico de sus hijos, de manera exclusiva, sino de toda una estructura familiar con problemáticas diversas y muy complejas”

Si bien  al prestar declaración indagatoria EF negó el hecho y agregó que la sustancia secuestrada no le pertenecía, su responsabilidad quedó demostrada por las conversaciones telefónicas interceptadas e incluidas en el expediente. Su defensa destacó tanto el contacto familiar de la imputada como madre soltera a cargo de dos hijos, como también de su madre con problemas de salud y de dos sobrinos, dadas las enfermedades que padecía su hermana como producto de sus adicciones, que a su vez había sido pareja de RT. En ese sentido, se hizo énfasis en las condiciones económicas desfavorables de todo el grupo familiar, y de la calidad de víctima de violencia de género de la mujer. De acuerdo al juez Falcucci, “todas estas circunstancias detonaron su salud psicofísica y EF se encuentra en tratamiento por crisis de pánico, de manera que no se puede desconocer en este fallo las particulares condiciones en las que se encuentra inserta”. 

A pedido de la defensa de la víctima, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ra. Nominación de la ciudad de Córdoba remitió copias de denuncias de violencia efectuadas por EF en contra de RT y su hermano, las medidas de restricción dispuestas y audiencias receptadas en las actuaciones que allí tramitan. Si bien las denuncias referidas se concretaron en fecha posterior a la de los hechos por las que llegó a juicio, para el tribunal permiten ubicar a la imputada en una situación de violencia contra la mujer, lo que ameritó la evaluación de un contexto especial en orden a determinar la proporcionalidad de la condena. 

De acuerdo a la valoración del magistrado, EF asumió “tremendas responsabilidades de cuidado que le fueron impuestas, no sólo en cuanto a la crianza y sustento económico de sus hijos, de manera exclusiva, sino de toda una estructura familiar con problemáticas diversas y muy complejas”. Desde esta perspectiva, para el juez “reducir su valoración al ámbito de la determinación de la pena, como pauta para aminorarla y en todo caso sustentar el mínimo legal (...) contribuiría a naturalizar o perpetuar un análisis estereotipado del rol protector de la mujer, con asignación aparente de beneficio –en este caso, punitivo- por el prejuicio cultural de situarla en la grandiosidad de su capacidad de cuidado, cuando se trata de situaciones impuestas que incluso han afectado la salud psicofísica de EF”. 

"Esta sobrecarga de responsabilidades junto con la falta de recursos para afrontarlas pudieron motivar a la acusada a involucrarse en el tráfico ilícito de sustancias".

A ello, se asocia una visión con perspectiva de género de mujeres violentadas y "con altos índices de vulnerabilidad que resultan criminalizadas por delitos de drogas, generalmente referidas a actividades de narcomenudeo, y esta sobrecarga de responsabilidades junto con la falta de recursos para afrontarlas pudieron motivar a la acusada a involucrarse en el tráfico ilícito de sustancias", consideró el juez. Desde esta perspectiva, el mínimo indicado en la escala penal por el delito atribuido “viola los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes”, añadió. De esta manera, estableció una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, con la carga de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por tiempo igual al de la condena. 

El tribunal también condenó a siete años de prisión y cien unidades fijas de multa a RT como autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, y a HT como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de encubrimiento en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de uso civil, por lo que recibió una pena de cuatro años y seis meses de prisión y cincuenta unidades fijas de multa. Además, dispuso la destrucción del estupefaciente incautado y el decomiso de los teléfonos celulares, balanzas, prensas hidráulicas y el arma de fuego incautados por resultar instrumentales a los delitos juzgados, al igual que los tres automóviles secuestrados.

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