"Basta de intromisiones en nuestra autonomía sexual" exige Católicas por el Derecho a Decidir

CDD advirtió que el lunes 7 de junio, el Juez Alfredo Eugenio López, admitió darle tratamiento a la demanda presentada por Héctor Seri, conocido militante y legislador del espacio político de derecha MODIN, para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de IVE (Ley Nacional N° 26.710) y la inaplicabilidad del protocolo reglamentario presentado el pasado 28 de mayo, en conmemoración del Día Internacional de Acción por la Salud Integral de las Mujeres.

Argentina14 de junio de 2021Sures NoticiasSures Noticias
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Comunicado completo de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina

Seri, quien pretende erigirse en voz autorizada para la interpretación de la máxima ley nacional, cuenta con dudosos antecedentes en su haber. En 2019, fue sindicado como responsable de una estafa millonaria al Estado, causa por la cual estuvo prófugo y debió ser localizado a través de un pedido de captura internacional. Por su parte, el Juez que avala semejante artilugio legal para invalidar una normativa nacida del debate ciudadano, también tiene trayectoria en otras causas de obstaculización de derechos a la libertad sexual y reproductiva. Su accionar demuestra un absoluto desconocimiento del marco normativo vigente, además de incurrir en evidentes intromisiones en la autonomía sexual de la ciudadanía.

Como mujeres de fe nos vemos en la urgencia de manifestar que nuestras creencias personales y convicciones morales no pueden ser argumentos para fundar sentencias y mucho menos para limitar derechos y políticas públicas. Resulta profundamente preocupante el hecho de que el juez inicie su fallo manifestando su calidad de católico “respetuoso de la vida”. De esta manera, no sólo explicita convicciones que lo ubican en una mirada plagada de preconceptos, sino que las antepone como fundamentos, desconociendo que los jueces no pueden ser objetores de conciencia, ni negarse a aplicar o a reconocer una ley legítimamente dictada, con amplio consenso social.

López pretende desconocer una normativa sancionada conforme a derecho y discutida en el Congreso mediante procedimientos democráticos sin precedentes, lo cual socava gravemente el principio republicano de división de poderes. La evidente maniobra antidemocrática hace lugar a una medida cautelar, actuando por fuera de sus competencias y atribuyéndose funciones legislativas.

¿Acaso olvida López que los jueces sólo pueden actuar ante un caso concreto, ante una afectación de un derecho que cause un daño? ¿Desconoce que Adolfo Seri no representa a nadie y que sólo funda su participación como triquiñuela legal para que puedan interponerse acciones de amparo? A cualquier persona se le pide acreditar el motivo de su presentación, pero en este caso, el Juez permite litigar a quien no tiene derecho ni legitimidad para hacerlo.

A su vez, su fallo se basa en otras interpretaciones falaces y en clara inconsistencia del ordenamiento jurídico vigente:

–    Dice que viene a proteger a niñxs, cuando no existe ningún/a niño/a que esté siendo protegido/a. El interés superior de niños y niñas y su derecho a ser oídos/as, son derechos supeditados al nacimiento con vida tal cual lo establece el Código Civil y Comercial (art. 21).

–    Afirma incluso representar al colectivo de mujeres y personas gestantes, sin explicar por qué y sin argumentar en relación al derecho a la autonomía y voluntariedad de las personas con capacidad de gestar, consagrado en la Ley 27.610, que las habilita a ser las únicas para decidir la interrupción del embarazo en un caso concreto.

–    Expresa no adelantar opinión, no obstante pretender otorgar derechos a las “personas por nacer” y dejar de lado el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar, lo cual evidencia un posicionamiento parcial que adhiere a sectores que obstaculizaron la aprobación de la norma en cuestión.

–    Hace lugar a la medida cautelar solicitada, habilitando posibles impedimentos para la aplicación efectiva del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” y la Ley 27.610, hasta que no se resuelva la cuestión principal. Esto configura una franca violación a la Ley de Medidas Cautelares en las que interviene el Estado Nacional (Ley 26.854), que pone límites al poder de los jueces para dictarlas.

Por tanto:

– Repudiamos toda injerencia antidemocrática del Poder Judicial sobre los derechos que hemos conquistado en la calle y en el Congreso, con amplio consenso de la opinión pública.

–    Denunciamos la permanencia en el Poder Judicial de personas que anteponen apreciaciones personales para apartarse de una ley democráticamente incorporada a nuestro sistema normativo.

–    Rechazamos las estrategias de funcionarios judiciales que en nombre de Estado eligen clandestinizar la practica de aborto, vulnerando los derechos de mujeres y personas gestantes a  acceder a la práctica en condiciones seguras y dignas, dando la espalda a la definición tomada democráticamente por los y las representantes de la Nación.

Como colectivo no consentimos una nueva persecución a los derechos sexuales y (no) reproductivos, ni medidas que abonen al mantenimiento de un sistema de justicia patriarcal y desigual. Alertamos a la población y a las organizaciones de derechos humanos sobre la amenaza que suponen estas estrategias lideradas por grupos que parasitan mecanismos pseudo democráticos, buscando refugio y alianzas en jueces amigos para implementar chicanas jurídicas. Estos artilugios solo concluyen en peticiones infundadas, conservadoras y que obstruyen la construcción plural y republicana en la que se basan las conquistas de derechos para los sectores más vulnerados de la sociedad. Su poder y sus mecanismos antidemocráticos se evidencian en las 29 presentaciones de recursos de este tipo planteados en diferentes provincias y fueros (Federales y Provinciales), 18 de los cuales ya fueron rechazados.

Confiamos en que el Estado, junto a las organizaciones sociales y políticas, continuarán velando por la efectiva implementación de la ley 27.610 en todo el territorio nacional; así como por el respeto a la vigencia del Estado de derecho y los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos.

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