Luz y Fuerza manifestó su rechazo al proyecto de ley que propone suspender la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE)

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a los trabajadores la “participación en las ganancias de la empresa” y cualquier medida legal que pretenda suprimir, reducir o suspender la BAE resulta regresiva y contraria al principio de progresividad que garantiza y protege los derechos sociales en general y los derechos de trabajadores y trabajadoras, señala en un extenso comunicado el gremio ante la propuesta de legisladores Radicales-Pro.

Córdoba 28 de mayo de 2021 Sures Noticias Sures Noticias
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Gabriel Suárez, titular de Luz y Fuerza. Foto Press

Comunicado completo del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba 

En fecha 27 de mayo del corriente año, el diario “La Voz” publicó una nota titulada “Proponen suspender la BAE de Epec por un año y redireccionar el bono a los equipos de salud”.

Dicha nota informa acerca de un “proyecto de ley”, impulsado por legisladores radicales, que pretende suspender “de manera extraordinaria y por única vez el punto del convenio colectivo de trabajo que fija para los empleados de la EPEC el pago de una Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), y que el monto sea direccionado a pagar un bono extraordinario a los trabajadores del sistema de salud asignados a la atención de la pandemia por Covid 19”.

El mecanismo que -según el citado periódico- se utilizaría a esos fines, consistiría en la “denuncia” por parte de la empresa, de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo nº 165/75 “E”, vigente en la actualidad. Y el soporte normativo para proceder de ese modo estaría dado —siempre según la nota mencionada— por el artículo 1º de la Ley 10.690, de adhesión provincial a la “Emergencia Pública Sanitaria” declarada por el Gobierno Nacional.

Desde el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba manifestamos nuestro más enérgico repudio y rechazo ante el mencionado proyecto de ley, que pretende reeditar la maniobra urdida por la EPEC en el año 2018, cuando ésta planteó su intención de “denunciar” el CCT nº 165/75 “E” y declarar —siempre unilateralmente— la caducidad de sus cláusulas desde el mes de diciembre de dicho año. Con esa maniobra, la empresa pretendía clausurar el debate acerca de la pervivencia de nuestro convenio colectivo de trabajo y presionarnos para negociar “a la baja”. Pero —como saben nuestros afiliados— no lo logró.

Fracasó el planteo agresivo de la empresa en el año 2018 frente a la resistencia de los trabajadores de LyF, y fracasará este proyecto de ley que desconoce los más elementales principios y normas que rigen las relaciones colectivas de trabajo, en general, y el derecho de los trabajadores, en particular.  

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, queremos reafirmar —una vez más— que  nuestro CCT nº 165/75 “E” se encuentra vigente por ultraactividad. Quiere ello significar que, de acuerdo con la ley nacional argentina nº 14.250, los convenios colectivos de trabajo tienen vigencia por tiempo indeterminado, la cual solo puede cesar mediante la firma de un convenio colectivo que lo reemplace en el mismo ámbito y, obviamente, firmado por las mismas partes que celebraron el anterior. 

Si las partes no acuerdan expresamente la extinción del convenio al término de vigencia pactado, el convenio colectivo continúa en vigor en todas sus cláusulas y por tiempo indeterminado, hasta que se negocie un nuevo convenio que lo sustituya. Así lo expresa el art. 6º de la ley 14.250 cuyo texto reza en su parte pertinente: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario...” Dicho con lenguaje más simple: la supuesta “denuncia” (desistimiento) del convenio colectivo no tiene ningún efecto, conforme lo establece la legislación nacional, que es superior a todas las normas de nuestra Provincia, incluida la propia Constitución provincial, porque así lo establece sin matices la Constitución nacional en su artículo 31.

Nuestro convenio colectivo de trabajo no dejará de tener vigencia porque lo “denuncie” una de las partes (EPEC) sino que, para que ello ocurra, debe haber acuerdo de todas las partes (EPEC y los tres sindicatos de Luz y Fuerza que firmaron la convención colectiva en vigor, en representación de todo el personal de la empresa). Mientras no exista ese acuerdo (y nada más lejos que eso en el espíritu de los trabajadores de Luz y Fuerza de Córdoba), no hay ley provincial ni nacional que pueda derogar el CCT nº 165/75 “E”. 

Por otra parte, la vergonzosa manipulación política de la pandemia para avanzar sobre nuestros derechos queda en evidencia desde que no hay razonabilidad alguna entre los “medios y fines” escogidos: la rebaja de remuneraciones a los trabajadores de Luz y Fuerza de Córdoba (que obviamente produciría la suspensión de la BAE) y la situación de emergencia sanitaria dictada por ley nacional nº 27.541. Más aún, toda la normativa dictada por el Gobierno Nacional ha procurado mantener las fuentes de empleo y la intangibilidad del salario de los trabajadores. Sin embargo, el proyecto de ley que rechazamos tajantemente, pretende exactamente lo contrario. Y que sean los trabajadores de Luz y Fuerza de Córdoba los únicos que carguen sobre sus espaldas con las consecuencias económicas de la crisis.

Y en este sentido, no podemos sino remarcar el “sincericidio” en el que incurren los legisladores que impulsan el proyecto (y que recoge la mencionada nota periodística) en la medida que no justifican la propuesta legal en la situación de emergencia sanitaria sino en la “prestación deficitaria del servicio” que brinda la empresa y “los resultados negativos de sus ejercicios contables”. 

En otras palabras: pretenden —ahora por vía legal— que los trabajadores nos hagamos cargo de la negligencia en la conducción de la empresa. 

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a los trabajadores la “participación en las ganancias de la empresa” y, en cierto modo, la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) es justamente eso: una herramienta de concreción (parcial) de la cláusula constitucional. Desde este enfoque, cualquier medida legal que pretenda suprimir, reducir o suspender la BAE resulta regresiva y contraria al principio de progresividad que garantiza y protege los derechos sociales en general y los derechos de trabajadores y trabajadoras en particular.

Por eso decimos que el proyecto de ley no sólo es irrazonable e ilegal sino también, vergonzosamente inconstitucional.

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