Revés judicial para el Gobierno: La Justicia laboral suspende artículos clave del DNU 340/25

La jueza Moira Fullana hizo lugar a los amparos presentados por la CGT y ATE, y frenó parcialmente el decreto por considerar que vulnera derechos sindicales y laborales fundamentales. La medida representa un fuerte respaldo al derecho de huelga y un obstáculo para el Ejecutivo.

Argentina03 de junio de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

En un fallo que marca un importante precedente en la defensa de los derechos laborales en Argentina, la Justicia Nacional del Trabajo suspendió provisoriamente los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La jueza Moira Fullana consideró que estas disposiciones afectan la esencia de los derechos sindicales y el ejercicio del derecho a huelga, protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales suscritos por el país.

La Confederación General del Trabajo (CGT) había presentado un amparo argumentando que el decreto restringía severamente la libertad sindical y la posibilidad de llevar adelante medidas de fuerza. En su resolución, la jueza ratificó que el Congreso Nacional estaba en funciones cuando el DNU fue emitido, lo que invalida los requisitos de necesidad y urgencia que justificarían su implementación sin el debate parlamentario correspondiente.

La fundamentación del fallo

En su dictamen, la magistrada sostuvo que el artículo 3° del decreto, que declara esenciales prácticamente todas las actividades laborales y limita el derecho de huelga, podría conculcar derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, destacó que la CGT presentó argumentos sólidos sobre la afectación a la libertad sindical y la representatividad de los trabajadores en la toma de decisiones colectivas.

Fullana también rechazó el pedido del Gobierno Nacional para que la causa fuese derivada al fuero contencioso-administrativo, confirmando que la competencia correspondía al fuero laboral. "Dada la naturaleza de los derechos en juego, que están directamente ligados al derecho colectivo del trabajo, la Justicia Laboral es el ámbito adecuado para su tratamiento", afirmó la jueza en su resolución.

El impacto en el sector sindical

La decisión de la Justicia alcanza también el amparo presentado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que denunció la inconstitucionalidad del DNU 340/25. Su secretario general, Rodolfo Aguiar, celebró la resolución judicial y aseguró que "nos querían hacer retroceder un siglo en materia de derechos laborales y no pudieron". La jueza Fullana respaldó la postura del gremio y suspendió los efectos del artículo 3°, reforzando el argumento de que la regulación de la huelga debe respetar los principios de autonomía sindical.

Desde ATE destacaron el trabajo de su equipo jurídico y remarcaron que la suspensión cautelar representa un gran avance para los trabajadores estatales. "La batalla es en la calle, es judicial y es cultural. No podemos permitir que nos quiten derechos esenciales", expresó Aguiar.

Un precedente judicial y los próximos pasos

Este fallo se suma a otros antecedentes en los que la Justicia del Trabajo ha intervenido para proteger los derechos laborales frente a medidas del Ejecutivo. Un ejemplo reciente es la suspensión parcial del denominado "mega DNU" 70/23, que había generado una gran controversia en el ámbito sindical y político.

Si bien la resolución actual es de carácter provisoria y aún falta una sentencia definitiva, representa un duro golpe para el Ejecutivo y refuerza el respaldo judicial a las organizaciones sindicales. La CGT y ATE han señalado que continuarán defendiendo la autonomía de los gremios y el derecho de huelga, mientras el Gobierno analiza los pasos a seguir frente a este nuevo revés.

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