La Corte junto a Milei. Rechazó planteos de La Rioja y del abogado Jorge Rizzo contra el DNU 70/2023

Ante ambas demandas, y con la firma de sus cuatro integrantes, el máximo tribunal consideró que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para tratar la constitucionalidad o no del decreto de Milei.

Argentina17 de abril de 2024Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes, por unanimidad, un planteo contra el DNU 70/2023 promovido por la provincia de La Rioja y otro recurso presentado en relación a esa normativa formulado por el abogado Jorge Rizzo, titular de la asociación civil “Gente de Derecho”, y ante ambas demandas, el máximo tribunal consideró que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

En relación al planteo presentado por el gobernador riojano, Ricardo Clemente Quintela, la Corte entendió que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”, según indicaron a Somos Télam fuentes del Poder Judicial. 

“El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’, donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.
El Máximo Tribunal estableció así que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”.

“Sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”, observó la Corte en este fallo.

En consecuencia, para el máximo tribunal, “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’, donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.

En la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”, apuntó la Corte que, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó in limine la demanda

Sobre el planteo de Rizzo
En cuanto al plateo impulsado por Rizzo, que había sido rechazado tanto en la primera como en la segunda instancia, la Corte rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

Sobre la asociación civil, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.

Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte.

El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.

La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. 

“Admitir pretensiones de esta naturaleza, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución”, remarcó la Corte en su fallo.

Fuente Somos Télam

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