La Cámara Federal de La Plata ha declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras contenida en el Mega DNU

La decisión fue emitida en el contexto de un amparo colectivo interpuesto por una asociación de excombatientes de Malvinas, cuya legitimidad ha sido reconocida.
Argentina22 de marzo de 2024Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press Ilustrativa

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con los votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 que derogaba la Ley 26.737 de Tierras. Además, dada la naturaleza colectiva de la medida, ordenó su reinscripción en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. En su presentación, sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

En primera instancia, durante la feria judicial, el juez Ernesto Kreplak declaró que el caso era colectivo, procedió a inscribirlo en el registro respectivo –que depende la Corte Suprema– y decretó una medida cautelar suspensiva del artículo cuestionado del decreto. Posteriormente, retomada la actividad judicial, el juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, resolvió el rechazo de la acción por considerar que el CECIM no estaba legitimado a demandar, dejó sin efecto la medida cautelar y procedió a la eliminación de la inscripción en el Registro de la causa. 

La decisión fue apelada, el expediente llegó a la Cámara Federal de La Plata que, ahora, revocó aquella decisión y admitió la acción de amparo colectivo de la asociación de ex combatientes.

El tribunal de apelación, en una extensa decisión a la que dedicó un apartado final de conclusiones, reconoció la legitimación de la agrupación de veteranos para demandar en defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo e indivisible que justifica la consideración judicial y el dictado de una sentencia de alcance nacional. En tal sentido, ordenó que la causa sea nuevamente inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema y se publique su resolución.  

Los jueces dijeron que la decisión que rechazó la legitimación del CECIM constituía “una interpretación exageradamente restrictiva de las normas constitucionales y legales que gobiernan la solución del caso”.  De tal modo, luego de un repaso de la jurisprudencia de la Corte Suprema, agregaron que “no puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa”. 

En torno al DNU, el Tribunal analizó los requisitos constitucionales que habilitan al Poder Ejecutivo a dictarlos a la luz de los criterios que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre ese punto, consideró que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” dado que, según argumentaron los jueces, no hubo “impedimentos para que las cámaras del Congreso de la Nación se reunieran. Por el contrario, el DNU 70/2023 se publicó el 21/12/23 y entró en vigencia el 30/12/23 y el Poder Ejecutivo Nacional convocó –el 26/12/23, desde esa fecha, y hasta el 31/01/23- a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo”. 

El Congreso de la Nación –constituye un hecho público y notorio, dijeron los camaristas- sesionó durante el mes de enero del corriente año y, a partir de este 1° de marzo, se inauguró formalmente el período 142° de Sesiones Ordinarias con ambas cámaras en pleno funcionamiento.

Agregaron que la derogación de la Ley de Tierras se hizo con “razones genéricas expuestas en los considerandos de los decretos de necesidad y urgencia” que “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”. Así, expresaron que “el fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737– no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”.

Además, en contraposición con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los fallos “Consumidores Argentinos” y “Pino Seberino”, el DNU impugnado en materia de tierras “constituye una lisa y llana derogación de conveniencia de la ley 26.737”. No se dirige a “paliar una supuesta situación excepcional” e introduce reformas que “revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, aspecto vedado por ese criterio del máximo tribunal. 

Por consiguiente, se determinó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) estaba facultado para litigar en defensa de la soberanía nacional como un interés jurídico colectivo y para impugnar un decreto que consideraron perjudicial a la misma. Además, se consideró que el Poder Ejecutivo no tenía autorización para anular la Ley de Tierras de la manera que lo hizo, ya que no se demostraron las circunstancias que justificaran la emisión de un DNU de tal índole.

Por estos motivos, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 por derogar la Ley 26.737 y ordenó que se volviera a inscribir el caso en el Registro de Procesos Colectivos.

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