La Justicia Federal suspendió la derogación de la Ley de Tierras de Milei

El juez de feria del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, ordenó inscribir un proceso colectivo y decretó una medida cautelar que suspende el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en cuanto derogó la Ley 26.737 de Tierras.
Argentina31 de enero de 2024Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionaron el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. En su presentación, sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

“El DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas”, argumentaron. Por lo tanto, solicitaron una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del DNU 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo.

El magistrado analizó la respuesta que brindó el Estado en el informe del artículo 4 de la Ley de Medidas Cautelares 26854. También, se pronunció sobre la legitimación de CECIM, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y los recaudos que deben reunirse para el dictado de medidas cautelares.

En cuanto a la norma impugnada, sostuvo: “Se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante, se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.

Luego, concluyó “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

Por otra parte, el juez destacó que, "prima facie", el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico. En consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Fuente: Palabras del Derecho

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