Declaran nulo el protocolo represivo antiprotestas de Bullrich por inconstitucional

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a cargo de Martín Cormick, anuló la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación al considerar que criminaliza la protesta social, avanza sobre facultades del Congreso y vulnera estándares internacionales de derechos humanos, en una causa impulsada por el CELS y decenas de organizaciones.
Argentina31 de diciembre de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 declaró la nulidad de la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, conocida como “protocolo antiprotesta”, en el marco de una acción de amparo colectivo presentada por el CELS y acompañada por numerosas organizaciones de derechos humanos, sociales, sindicales y feministas, además de personas directamente afectadas por la represión estatal. La decisión del juez Martín Cormick retomó también el dictamen favorable del fiscal Fabián Canda, que había cuestionado la legalidad y los fundamentos de la medida.

En la sentencia, Cormick sostuvo que el protocolo vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos, en particular los vinculados a la libertad de expresión, de reunión y al derecho a la protesta social. El juez remarcó que la norma generaba un efecto disuasivo ilegítimo sobre la participación ciudadana al habilitar intervenciones policiales amplias y sanciones frente a manifestaciones que afectaran el tránsito, exponiendo a quienes protestan a riesgos de criminalización, detenciones y pérdida de derechos sociales.

Uno de los ejes centrales del fallo fue el señalamiento del avance del Poder Ejecutivo sobre competencias propias del Congreso y del Poder Judicial. Según el juez, el Ministerio de Seguridad no se limitó a fijar instrucciones operativas para las fuerzas, sino que de hecho reguló y restringió derechos constitucionales y modificó la aplicación del artículo 194 del Código Penal, función reservada al Congreso y a los tribunales. El pronunciamiento subraya que el Ejecutivo tiene vedado legislar y que el protocolo avanzó sobre la ley penal, la ley procesal penal y las leyes orgánicas de las policías.

La resolución también fue cuestionada por violar el principio de legalidad y los estándares internacionales que exigen que toda restricción al derecho a la protesta cumpla con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Para el juez, el protocolo establecía restricciones amplias, indeterminadas y punitivas incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la jurisprudencia interamericana en la materia.

El fallo criticó además el uso abusivo de la noción de flagrancia que hacía el protocolo, redefiniendo en la práctica ese concepto para habilitar intervenciones policiales inmediatas ante cualquier manifestación que afectara la circulación. Esta reinterpretación, advirtió Cormick, eliminaba en los hechos el derecho a la protesta social y abría la puerta a mecanismos de censura previa sobre la expresión colectiva.

Otro punto destacado fue la falta de motivación suficiente para dictar la resolución 943/2023. Tanto el juez como el fiscal señalaron que el Ministerio de Seguridad invocó de manera genérica la preservación del “orden público” sin realizar una evaluación concreta que ponderara ese interés frente a los derechos fundamentales alcanzados, lo que vuelve arbitraria la medida.

La sentencia también marcó el impacto regresivo del protocolo sobre sectores en situación de vulnerabilidad, especialmente personas y grupos en condiciones de pobreza o exclusión que recurren a la protesta como herramienta central para reclamar derechos. Según el fallo, la aplicación de la norma profundizaba desigualdades y debilitaba los mecanismos de protección social al convertir en blanco de criminalización a quienes dependen de la protesta para visibilizar sus demandas.

El CELS recordó que el protocolo fue una de las primeras medidas del gobierno, pensado como una habilitación represiva ante la presentación del DNU 70 y de la Ley Bases, en un contexto donde se preveía una fuerte reacción social. Desde la organización se señaló que el Gobierno buscó una herramienta ilegal para desalentar las manifestaciones mediante el miedo a la criminalización, la represión y las detenciones, asociando “protesta” con “caos” y pretendiendo imponer un orden policial propio de lógicas autoritarias, donde disentir y reclamar se configuran como un problema y no como una condición de la vida democrática.

El organismo recordó que el protocolo ya había sido objetado por organismos internacionales: la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo habían considerado incompatible con los estándares sobre libertad de expresión y reunión. En estos dos años de vigencia, según los registros difundidos, se contabilizaron 100 protestas reprimidas, 1400 personas heridas –incluidos 83 trabajadores de prensa– y 386 detenciones arbitrarias, datos que dan cuenta del alcance de la política de criminalización de la protesta.

Para el CELS, el fallo constituye un límite claro a las estrategias estatales que buscan disciplinar la expresión colectiva mediante la criminalización y el uso discrecional de la fuerza. La decisión judicial, señalan, reafirma el carácter fundamental del derecho a la protesta en una sociedad democrática y reconoce el camino de incidencia desplegado por organizaciones que denunciaron el protocolo ante la ONU y la CIDH, promovieron acciones judiciales y documentaron la represión en las calles.

Finalmente, el organismo definió la sentencia como un logro colectivo, resultado de más de dos años de presentaciones ante tribunales nacionales e instancias internacionales, campañas públicas y articulación con decenas de organizaciones. Ese recorrido incluyó denuncias ante la ONU y la CIDH, pedidos de inconstitucionalidad, observaciones sobre la aplicación del protocolo y relevamientos sobre el incremento de la represión y las detenciones arbitrarias en el país.

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