Salta: confirmaron la condena a ocho años de prisión para un exjefe policial por el abuso sexual

Se trata de Joaquín Guil, condenado por abusar sexualmente de la hermana de un militante el 24 de abril de 1975 en el edificio principal de la Policía de Salta. Tras revisar la sentencia, la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la impugnación planteada por la defensa del exjefe policial solo “resulta de su disconformidad” con el fallo.

Argentina26 de julio de 2024Sures NoticiasSures Noticias
9wajpguw
Represor Joaquín Guil |Foto Press

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a ocho años de prisión para el excomisario de la Policía de Salta Joaquín Guil por el delito de "abuso deshonesto agravado por la calidad de funcionario, el uso de intimidación y por el concurso de dos o más personas, en calidad de autor mediato". Guil ocupó varios cargos jerárquicos dentro de la policía provincial y había sido condenado en octubre de 2023 por el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta.

En el juicio, intervinieron el fiscal general Carlos Martín Amad y el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila mientras que ante la Cámara Federal de Casación Penal, el Ministerio Público Fiscal fue representado el titular de la Fiscalía General N°4, Javier De Luca.

Los camaristas Gustavo Hornos Javier Carbajo y Mariano Borinsky descartaron los cuestionamientos en torno a un supuesto análisis parcial, irrazonable y arbitrario de las pruebas en el que habría incurrido el tribunal que condenó a Guil, integrado por los jueces Federico Santiago Díaz (presidente), Marta Liliana Snopek y Mario Marcelo Juárez Almaraz.

Al excomisario se lo condenó por lo sucedido el 24 de abril de 1975 cuando una mujer se presentó en el edificio central de esa fuerza con el objetivo de solicitar una autorización para retirar el cuerpo de su hermano, asesinado cuatro días antes en un hecho conexo conocido como la “Masacre de San Lorenzo”. En el alegato, el MPF tuvo por acreditado el abuso sufrido por la víctima.

De acuerdo a lo relatado por la mujer, cuyo testimonio fue vertido en calidad de testigo durante el juicio conocido como Ragone II, al llegar al edificio policial fue recibida por un oficial morocho, de baja estatura y con uniforme gris, quien parecía ser el “jefe”, pues todos los otros que allí estaban le obedecían. Explicó que en ese momento la hicieron pasar a otra dependencia donde fue obligada a desnudarse y donde el uniformado abusó sexualmente de ella delante de otros 20 policías más.

El Tribunal afirmó en la sentencia que los policías implicados “actuaron sin ningún tipo de miramientos ante el llanto y los gritos de la víctima, lo que conduce a sostener con certeza que sabían que no recibirían ningún tipo de sanción”, con lo cual dejaron en claro que “existía esa orden u autorización implícita para que este tipo de conductas se cometieran, y que sus ejecutores contaban con una garantía de impunidad”.

Los jueces sostuvieron que "no se trató de un hecho común, sino que formó parte del ataque generalizado y sistemático contra la población civil llevado a cabo por la última dictadura cívico militar”. En ese sentido, también se había expresado el MPF en su exposición durante el juicio.  “El sistema represivo -en este caso representado por Guil- otorgó a los mandos subalternos amplios márgenes de discrecionalidad para seleccionar a los oponentes. Esto dio como resultado que el accionar represivo recayera sobre personas que no tenían vinculación directa con los objetivos prioritarios, como sucede en este caso”, determinó.

Posición de la Fiscalía General N°4

Contra la condena, la defensa del expolicía presentó un recurso donde solicitó su absolución. Al momento de rebatir lo expuesto por los representantes de Guil, el fiscal general De Luca advirtió que “los planteos realizados por la defensa son una reedición sustancial de razonamientos ya desarrollados en la etapa previa de la causa y, contrariamente a lo alegado en el recurso, aparecen bien rebatidos en la sentencia que se objeta, sin haber logrado conmover los fundamentos expuestos en tal oportunidad en la que –a su entender- se dio acabada respuesta a los agravios que ahora la parte reitera en esta instancia”.

"La responsabilidad por autoría mediata no resta responsabilidad al autor inmediato del hecho, ni tampoco a aquellos que hicieron un aporte al momento de la comisión del delito. En definitiva, afirmó que no existe ningún obstáculo legal en el Código Penal argentino desde 1921 para imputar un delito sexual (antes contra la honestidad) a quienes no pusieron manos sobre las víctimas, como ocurre en prácticamente todos los demás delitos donde se discute la intervención de más de una persona”, explicó.

Resaltó también la necesidad de “atenderse los estándares constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos relativos al deber de sancionar adecuadamente los delitos de lesa humanidad, con una adecuada calificación jurídica que refleje la agresión sufrida concretamente por la víctima”.

En conclusión, indicó que, contrariamente a lo afirmado en la impugnación, los magistrados del TOF 1 “valoraron prudentemente la totalidad de la prueba reunida, con estricto apego a las reglas de la sana crítica, reconstruyeron las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló el hecho que conformó la imputación y brindaron suficientes y razonados fundamentos para tener por acreditada la responsabilidad penal de Guil”.

En ese orden de ideas, señaló que “los delitos sexuales admiten todas las formas tradicionales de autoría y participación” y señaló que “la posición que concluye que únicamente puede ser autor quien realiza el tocamiento o la penetración es errónea porque en ella subyace la idea de que estos tipos penales exigen placer, lascivia o móviles de contenido libidinoso en el autor, que sólo pueden contemplarse de manera individual”.

Los argumentos de Casación

Para los camaristas, el tribunal sentenciante “valoró de modo integral la prueba reunida y conforme las reglas de la sana crítica racional”. Ratificaron que “no se trató de un suceso aislado, sino que fue parte del plan sistemático (delito de lesa humanidad) y que, en ese marco, el nombrado como de director de Seguridad de la Policía de Salta prestó –cuanto menos- su aquiescencia para su ocurrencia y brindó garantía de impunidad a los ejecutores materiales, quienes se encontraban bajo su órbita de competencia”.

Al respecto, el juez Borinsky -quien lideró el voto que impuso el criterio unánime de los camaristas- destacó los argumentos de los jueces del tribunal oral, quienes señalaron (con cita de Rita Segato): “En el análisis de estos crímenes sexuales, encontramos entre las disposiciones jerárquicas de sujeción sobre las mujeres, entre otros, los crímenes sexuales, como abusos y violaciones sexuales. Derivados del poder absoluto fueron comportamientos habituales llevados adelante por los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, no fueron comportamientos casuales, no fueron actos únicos y esporádicos, fueron pautados y constantes. Fueron acciones rutinarias a escala general a lo largo de todo el proceso del gobierno militar”.

Por otra parte, el mismo camarista, sostuvo que “dada la ubicación temporal del hecho del caso en estudio (24/04/1975), es atinente recordar que llevo dicho que la caracterización de un hecho como un crimen contra la humanidad ciertamente no depende de que ocurra antes o después de un momento en particular, sino que, tal y como lo ha señalado esa Sala IV invariablemente en numerosos precedentes, aquella calificación internacional depende exclusivamente de la constatación de que el hecho ilícito sea cometido en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo que evidentemente puede ocurrir no solamente en el epicentro espacio-temporal por el que se extiende el ataque, sino también en sus márgenes”.
 

Te puede interesar
cgt.ok_3790611342924095068's2026-1-12-11.6.983 story

La CGT convocaría un paro nacional en febrero, contra la reforma laboral

Sures Noticias
Argentina12 de enero de 2026

La Confederación General del Trabajo (CGT) convocaría a realizar un paro nacional con movilización el 10 de febrero, en coincidencia con el debate en el Senado del proyecto de reforma laboral promovido por el oficialismo. La decisión se habría tomado luego de la masiva marcha del 18 de diciembre en Plaza de Mayo, donde sindicatos y organizaciones sociales reclamaron frenar la iniciativa del Ejecutivo y exigieron una medida de fuerza a nivel nacional.

fotos mendoza

Exigen la libertad de Gonzalo Videla, músico detenido en Mendoza durante protestas por el agua

Sures Noticias
Argentina09 de enero de 2026

Familiares, amigos y organizaciones sociales reclaman la inmediata liberación de Gonzalo Emmanuel Videla Castro, imputado por supuesto incendio doloso del pino navideño en el centro mendocino tras participar en manifestaciones contra la minería. Hoy, a las 10 horas, se realiza la audiencia de control jurisdiccional en el Polo Judicial para definir su situación procesal, en medio de denuncias por criminalización de la protesta ambiental.​

Lo más visto
foto_frente_afi-jpg-webp-1620×1080--01-06-2026_04_26_PM

Presentan un amparo contra el DNU que modificó la SIDE y solicitan que se declare su inconstitucionalidad

Sures Noticias
Argentina06 de enero de 2026

Maximiliano Ferraro y Mónica Frade, de la Coalición Cívica, y el socialista Esteban Paulón promovieron un amparo para suspender el DNU 941/2025, que reformó la Ley de Inteligencia y convirtió a la SIDE en órgano central del sistema, con facultades propias de las fuerzas de seguridad. Sostienen que el decreto es inconstitucional, vulnera la división de poderes y abre la puerta a un modelo de Estado policial.

20250823-jubilados-00-jpg-1200×600--01-06-2026_04_38_PM

La nueva fórmula de Milei licuó 27,4% de las jubilaciones y dejó a la mínima por debajo de los 90 dólares

Sures Noticias
Argentina06 de enero de 2026

Un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) calculó que, desde que rige el DNU 274/2024, la jubilación mínima sin bono perdió casi un tercio de su valor frente al esquema anterior, mientras el Gobierno exhibe el ajuste previsional como pilar del superávit fiscal; el fin de la moratoria y el congelamiento del bono agravan la exclusión y la pobreza entre adultos mayores.

IPC-Foto-1-1

Córdoba actualiza la medición de la inflación y se alinea con INDEC y CABA en medio de fuertes cuestionamientos a la metodología del IPC

Sures Noticias
Córdoba09 de enero de 2026

La Provincia modificará la forma de calcular el Índice de Precios al Consumidor para preservar la comparabilidad con las estadísticas nacionales y porteñas, en un contexto de críticas a la metodología del INDEC por el uso de una canasta desactualizada y ponderaciones que habrían subestimado la inflación y sus efectos sociales.

110126milagrosalacedocg-2167804-jpg-987×555--01-12-2026_10_30_AM

Acto - Ronda político y cultural por la libertad de Milagro Sala: "10 años presa política" en Córdoba

Sures Noticias
Córdoba12 de enero de 2026

Este viernes 16 de enero, en la Casa de los Trabajadores, se realizará un acto con diálogo abierto, presentaciones artísticas y reclamos contra la persecución política y encarcelamiento de Milagro Sala bajo los gobiernos de Macri, Fernández y Milei. Participan e invitan referentes y organizaciones políticas, sindicales, sociales y de derechos humanos. La actividad es promovida por el Foro por la Libertad, la Democracia y los DDHH de Córdoba.

cgt.ok_3790611342924095068's2026-1-12-11.6.983 story

La CGT convocaría un paro nacional en febrero, contra la reforma laboral

Sures Noticias
Argentina12 de enero de 2026

La Confederación General del Trabajo (CGT) convocaría a realizar un paro nacional con movilización el 10 de febrero, en coincidencia con el debate en el Senado del proyecto de reforma laboral promovido por el oficialismo. La decisión se habría tomado luego de la masiva marcha del 18 de diciembre en Plaza de Mayo, donde sindicatos y organizaciones sociales reclamaron frenar la iniciativa del Ejecutivo y exigieron una medida de fuerza a nivel nacional.