Hacen lugar a acción de hábeas corpus preventivo contra el protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación

Ernesto Kreplak Juez Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo preventivo y exhortó a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado. Tambien declara improcedente el planteo de inconstitucionalidad y nulidad sobre la resolución N° 943/2023
Argentina23 de enero de 2024Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

En la parte resolutiva el Juez Kreplak  señala "La acción de hábeas corpus preventivo deducida por Yanina Gambetti, Ana Laura Luchessi, Martín Hernán Martín, Ana María Rodríguez, Rodolfo Giardino y Gisella Noemí Fredes, en los términos del art. 3 inc. 1° de la ley 23.098, exhortando a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que se mantenga el lineamiento oportunamente informado por esa cartera ministerial, y se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN. Asimismo, se requerirá a dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso en se consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230 bis, y en consecuencia el personal policial lleve a cabo requisas sin orden previa, se labre el acta pertinente para el judicial posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes"

En otro párrafo de la resolución: declara improcedente el planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes, respecto a los articulados de la Resolución Administrativa N° 943/2023 del Ministerio  de Seguridad de la Nación

Resolución:

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