Salta: una víctima de trata laboral recibió una reparación integral de más de 3 millones de pesos

El MPF decidió a cambio prescindir de la acción penal, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. La víctima es un trabajador de una curtiembre, que recibía un bajo salario -con descuento de alimentos que le debía comprar a su empleador- por largas jornadas de trabajo sin los recaudos de bioseguridad mínimos. El hombre vivía en condiciones precarias junto a su familia en el mismo lugar de trabajo.

Argentina 29 de noviembre de 2023 Sures Noticias Sures Noticias
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Foto Fisales.gob.ar

El juez federal de Garantías N°1 de Salta, Julio Bavio, hizo lugar al pago por parte de dos imputados de trata laboral de una suma de 3.360.000 pesos en favor de un trabajador rural, en el marco de un acuerdo de conciliación en el que la Unidad Fiscal Salta prescindió del ejercicio de la acción penal.

La reparación integral fue cancelada el 14 de noviembre pasado y constituyó el final de un trabajo mancomunado entre el fiscal general Eduardo Villalba, la defensa de los imputados, la Defensoría Pública de Víctimas, a cargo de Nicolás Escandar, y otros organismos estatales, como los ministerios de Trabajo nacional y provincial.

El acuerdo conciliatorio fue homologado el 9 de noviembre. Tuvo su origen en una investigación formalizada por la fiscalía el 17 de marzo pasado contra el propietario de una finca -dedicada la curtiembre- ubicada en la localidad de Apolinario Saravia, en el sur provincial, y su hijo.

El fiscal informó que las actuaciones se iniciaron por un llamado recibido el 24 de febrero pasado en el número gratuito 0800 999 3368, implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para denunciar trabajo no formal, explotación infantil y servidumbre.

A raíz de ello y como resultado de una inspección y un allanamiento realizados a los pocos días en la finca del acusado, en Apolinario Saravia, se pudo establecer que la víctima era un trabajador de curtiembre, que había sido contratado por el imputado el 25 de junio del año pasado.

El empleado, que no estaba formalmente contratado, informó que a su ingreso había acordado una remuneración de 50 mil pesos mensuales y que se le brindaría una vivienda para su alojamiento y el de su familia, que está compuesta por su pareja y dos hijos menores de edad. El fiscal expuso en la audiencia de imputación inicial que “al llegar a la finca, sin embargo, se dio con un lugar abandonado, sin cocina ni baño, en condiciones muy precarias”.

La víctima señaló que nunca llegó a cobrar en su totalidad la suma pactada en concepto de sueldo, debido a descuentos que le eran aplicados por la provisión de mercadería en un local comercial propiedad del acusado.

“Se constataron condiciones perversas incompatibles con la dignidad humana; el lugar no tenía ni siquiera las comodidades mínimas para la vida. Los niños tenían erupciones en la piel, propias de la situación de insalubridad en la que vivían”, indicó el fiscal.
Ante este panorama, y con asistencia de personal especializado de la AFIP, de los ministerios de Trabajo de la Nación y de la provincia, y de la licenciada Laura López Ahanduni, del Polo Integral de la Mujer -organismo provincial dedicado a la asistencia de víctimas de trata-, la fiscalía llevó adelante tareas para reunir pruebas y asistir al trabajador y a su familia.

La finca luego fue allanada -con la colaboración de la División de Trata de la Policía de Salta- y “se constataron condiciones perversas incompatibles con la dignidad humana; el lugar no tenía ni siquiera las comodidades mínimas para la vida. Los niños tenían erupciones en la piel, propias de la situación de insalubridad en la que vivían”, indicó el fiscal.

En la investigación se estableció que el último pago recibido por el trabajador había sido de 15 mil pesos en diciembre de 2022. En vista de ello, la fiscalía imputó a padre e hijo el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el engaño y la consumación del hecho.

“Indicadores claros”

En el devenir del proceso, la defensa reconoció la grave situación que atravesó la víctima, por lo que se mostró proactiva a resolver el conflicto mediante una salida no punitiva, tal como lo establece el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), vigente en Salta y Jujuy desde junio de 2019.

Al respecto, el fiscal Villalba resaltó la decisión de prescindir de la acción penal a cambio de “una solución alternativa que se conjuga con la paz social y prioriza el derecho penal de mínima intervención”, todo ello en busca de arribar a una solución más rápida.

No obstante, remarcó el hecho como “un caso de trata laboral, con indicadores claros que hubiesen permitido ir a juicio”. En tal sentido, precisó: “Ante la propuesta realizada por la defensa, entendemos que esta es la mejor solución que se conjuga con el artículo 22 del CPPF, el nuevo anteojo con el que debemos mirar al sistema de enjuiciamiento penal”.

Villalba: "A cambio de techo y algo de comida, se estableció una relación exorbitante a favor de una de las partes. Estos parámetros van a contrapelo de nociones fundamentales de derechos humanos. La esclavitud, concebida en todas sus formas, no existe ni debe existir en nuestro país”.
Entre otras características, el fiscal destacó el salario bajo ofrecido, la dependencia y el endeudamiento, a través de la venta de alimentos, con lo cual se generó “un encadenamiento difícil de superar para la víctima”. En ese marco, indicó como definitiva “la asimetría entre los patrimonios de los imputados y la situación del trabajador. En los valles Calchaquíes, por ejemplo, se observan situaciones similares, pero el patrón está en similares circunstancias con el oprimido; sin embargo, aquí existe una asimetría abismal”.

Para el fiscal, en este caso, no se puede prescindir del contexto, ya que esta situación “tiene mucho de pautas culturales. Tómese en cuenta que, a cambio de techo y algo de comida, se estableció una relación exorbitante a favor de una de las partes. Estos parámetros, sin embargo, ahora van a contrapelo de nociones fundamentales de derechos humanos. La esclavitud, concebida en todas sus formas, no existe ni debe existir en nuestro país”.

Al referirse a la salida alternativa arribada, Villalba sostuvo que la misma “se armoniza con lo suscripto por Argentina a través de tratados internacionales en materia de trata con fines de explotación laboral, en los que prevalece el rescate de la víctima y la reparación económica”.

“La mayoría de los casos de trata terminan con una sentencia condenatoria, pero pasan años desde el hecho. Y la víctima queda desprotegida, sin trabajo y sin una reparación económica y hasta pierde contacto con los operadores, y en los casos que se siguen bajo el sistema mixto, cuando vayan a juicio se van a encontrar con un fiscal distinto”, explicó.

En contrapartida a ese derrotero, distinguió el acuerdo logrado. “Entendemos claramente que esta solución va de la mano con los desafíos establecidos en los tratados internacionales, siendo la reparación a la víctima el norte al cual el CPPF nos guía a fin de igualar el fin del proceso penal con el fin del derecho”, remarcó.

Por su parte, la auxiliar fiscal Roxana Gual, quien participó en la investigación, en la asistencia a la víctima y en las negociaciones con la defensa, destacó la colaboración de otros operadores, entre ellos personal del ministerio de Trabajo provincial.

“En el marco de esta salida alternativa, se buscó la participación de este organismo estatal a los fines de que nos puedan asesorar respecto de los montos indemnizatorios que le corresponderían a la víctima de acuerdo a los ítems establecidos por ley”, señaló la auxiliar fiscal.

“Entendemos claramente que esta solución va de la mano con los desafíos establecidos en los tratados internacionales, siendo la reparación a la víctima el norte al cual el Código Procesal Penal Federal nos guía a fin de igualar el fin del proceso penal con el fin del derecho”, remarcó el fiscal.
Misiones del MPF

A su turno, el defensor de víctimas Nicolás Escandar adhirió al acuerdo y pidió formalmente que fuera homologado. Citó al procesalista Alberto Binder, presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) para referirse a la tarea de la fiscalía bajo el sistema acusatorio: “Por una parte, buscar la verdad concienzudamente para satisfacer la existencia propia del acusatorio y, por otra, racionalizar y minimizar el uso del poder penal como parte de la idea del monopolio de la violencia que, en una sociedad democrática, es siempre un programa minimalista”.

Escandar indicó que este concepto se ve reflejado “con claridad” en este caso, pues en todo momento el Ministerio Público Fiscal “cumplió con ambas obligaciones; en primer lugar, buscó la verdad concienzudamente a partir de numerosas medidas de pruebas, en las que también intervino la Defensoría de Víctima”.

Luego, una vez identificados los indicadores del delito, se avanzó en una salida no punitiva y ágil. “Binder sostiene que la conjunción de estas dos obligaciones es lo que hoy llamamos principio de objetividad del MPF”, abundó.

Sostuvo al respecto que el trabajo serio precede las salidas de calidad. Arengó para avanzar en este sentido y dejar de lado las soluciones que se promovían con el sistema mixto, en las que no había controles y los montos resarcitorios eran bajos, lo que “era percibido por las víctimas como impunidad, situación que no se la adjudicó a la judicatura sino a las partes”.

“En este caso, la víctima estuvo informada en todo momento respecto del proceso. Todo esto es muy importante porque hay que ampliar el mecanismo de salidas no punitivas. Cuando la condena no es acompañada de una reparación, simbólica o dineraria, la víctima no es compensada adecuadamente”, concluyó.

Por su parte, la defensa, a cargo del abogado Horacio Morales, reconoció haber dejado de lado la controversia, pues reconoció que el caso y las condiciones de vulnerabilidad de la víctima ameritaban la solución arribada, a la cual prestó conformidad junto a sus clientes.

El juez, en tanto, coincidió con todos los argumentos esgrimidos y destacó, en un párrafo especial, que los acusados entendieron la decisión adoptada. Recordó asimismo que la resolución del conflicto no debe causar una grave violencia a la víctima.

“Lo expresado por las partes me convence de homologar el acuerdo, cuyo control quedará a cargo la oficina de medidas alternativas y sustitutivas dependiente de División de Control y Asistencia de Ejecución Penal”, sentenció el juez Bavio.
 

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