El CELS advierte sobre el decreto de Milei sobre la side SIDE: de agencia de inteligencia a policía secreta

El decreto firmado por Javier Milei redefine el sistema de inteligencia nacional, amplía al máximo el secreto, permite que la SIDE detenga personas, otorga mayor autonomía a las Fuerzas Armadas y habilita el acopio masivo de datos personales, en un esquema que el CELS considera inconstitucional y peligroso para la vida democrática.

Argentina05 de enero de 2026Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press


Con el Congreso en receso y sin un escenario de urgencia distinto al de semanas anteriores, el gobierno de Javier Milei firmó el DNU 941/2025, que introduce una reforma profunda del sistema de inteligencia nacional. Aunque se presenta como un ajuste administrativo para clarificar funciones, el CELS advierte que se trata de una modificación estructural de seguridad y defensa que convierte a la SIDE en una suerte de policía secreta, con atribuciones para detener personas y un marco legal para vigilar a toda la población bajo el más estricto secreto.

Según el análisis del organismo de derechos humanos, la reforma cambia el modelo de inteligencia: la SIDE deja de centrarse en la seguridad nacional y pasa a ser un organismo orientado a la contrainteligencia, categoría que el decreto expande hasta abarcar cualquier amenaza externa o interna al gobierno. En los hechos, esto la convierte en una agencia de inteligencia política, diseñada para controlar todo aquello que se etiqueta como riesgo interno y reinstalando la lógica del “enemigo interno” en el sistema argentino.

El DNU también tiene implicancias directas sobre la privacidad y la protección de datos personales. Dependencias como el Renaper o ARCA quedan subordinadas a los requerimientos de la SIDE, obligadas a entregar información sin controles democráticos ni límites claros, mientras la nueva Comunidad Informativa Nacional abre canales para que distintos organismos civiles aporten datos al sistema de inteligencia sin parámetros de necesidad, almacenamiento o supervisión.

Para el CELS, el decreto consolida un proceso que lleva al menos dos años, en los que el Ejecutivo reformó por DNU el sistema de inteligencia y las leyes orgánicas de las fuerzas de seguridad, pese a tener hacerlo prohibido. En esa secuencia, el nuevo texto aparece como una pieza más de un andamiaje normativo orientado a la vigilancia política de sectores ya señalados en el Plan de Inteligencia Nacional filtrado: anarquistas, comunidades indígenas, periodistas y actores que “deslegitiman” al gobierno o sus políticas.

Uno de los puntos más críticos es el refuerzo del secreto como regla. El DNU incorpora un artículo 2 bis a la Ley de Inteligencia Nacional que declara encubiertas todas las actividades de inteligencia, “en virtud de su sensibilidad”, bajo el argumento de minimizar el “Riesgo Estratégico Nacional”. De este modo, el accionar de la SIDE y del Sistema de Inteligencia Nacional queda formalmente oculto, habilitando la preservación irrestricta de métodos y fuentes, un esquema que, alerta al CELS, históricamente facilitó el uso de fondos reservados para operaciones ilegales o enriquecimiento indebido.

Al mismo tiempo, el decreto introduce un artículo 2 quater que amplía el concepto de contrainteligencia para incluir la prevención de infiltración, espionaje, sabotaje, influencia o interferencia de actores estatales y no estatales en “abordajes multidimensionales”. Esto se complementa con la obligación de que todos los organismos del sector público adopten “Medidas de Seguridad de Contrainteligencia”, convirtiendo a la administración estatal en parte activa de la estrategia dirigida por la SIDE.

La norma también modifica el artículo 4 de la Ley 25.520, que establece prohibiciones destinadas a impedir que las agencias de inteligencia intervinieran en la vida política, social, económica, en los partidos o en la opinión pública. Con una excepción muy amplia para las actividades de contrainteligencia previstas en el nuevo artículo 2 quater, esas limitaciones se vuelven casi irrelevantes y en los hechos se flexibilizan los límites a la inteligencia interior, habilitando prácticas de espionaje político en nombre de la contrainteligencia.

Otro salto cualitativo es la facultad de detención. A partir de la entrada en vigencia del DNU, la SIDE podrá detener personas en el marco de actividades de inteligencia, de auxilio judicial o ante delitos flagrantes, según el nuevo artículo 10 nonies. Para el CELS, otorgar por decreto capacidades compulsivas de este tipo a un organismo de inteligencia vulnera una de las reglas centrales del régimen constitucional, que no admite que el Poder Ejecutivo delegue estas atribuciones sin ley específica ni control judicial.

El reordenamiento alcanza también al plano militar. El artículo 10 octies faculta a la SIDE a requerir asistencia técnica o logística de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad federales y policías, que en esos casos quedan sujetas a las mismas condiciones que el personal de inteligencia, incluido el secreto. Además, se habilita que en tiempos de paz la inteligencia militar produzca información sobre “organizaciones no estatales de interés”, sin precisar el alcance de esa categoría, y se elimine el control civil sobre la inteligencia militar, otorgando mayor autonomía al Estado Mayor Conjunto.

Para el CELS, estas decisiones representan un retroceso histórico respecto de los consensos políticos que, desde el retorno democrático, buscaron fortalecer la conducción civil de las Fuerzas Armadas y mantener separadas la Defensa Nacional y la Seguridad Interior. La preocupación central es que se reabran las puertas a la intervención militar ante conflictos internos, reeditando lógicas que se pretendería superar.

En el terreno digital, el organismo recuerda que ya había alertado por el DNU 614/24, que creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ahora rebautizada como Agencia Nacional de Ciberinteligencia, con funciones amplias y poco claras. Con el nuevo esquema, se amplía el abanico de la vigilancia digital posible, sin precisiones sobre los mecanismos de autorización ni los límites de su accionar.​

La centralización política, operativa y presupuestaria en la SIDE atraviesa todo el decreto. La inteligencia criminal y la militar quedan subordinadas a este organismo, que asume el rol de órgano rector del Sistema de Inteligencia Nacional, con facultades para dirigir las comunidades de inteligencia e informativa, exigir información a organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, y aprobar presupuestos, gastos reservados y reprogramaciones.​

Esta concentración de poder, señala el CELS, consolida un modelo de producción y circulación de inteligencia fuertemente centralizada, que recuerda a la vieja SIDE tanto por su opacidad como por su capacidad de operar sobre la vida política y social. Como corolario, el decreto permite que la información obtenida sin controles democráticos se comparta con otras agencias de inteligencia del mundo sin autorización judicial, sin que la ciudadanía pueda conocer qué datos se comparten, con quién, para qué multas o bajo qué acuerdos.

Frente a este escenario, el CELS considera que el DNU 941/25 es inconstitucional y exige que sea rechazado por el Congreso. La organización reclama la puesta en marcha urgente de la Comisión Bicameral de Inteligencia y llama a todas las fuerzas políticas democráticas a frenar un avance que, advierte, pone al Estado al servicio del espionaje interno y debilita gravemente las garantías de un sistema republicano.

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