La Justicia Laboral anuló el rechazo inicial y admitió un amparo presentado por más de 20 sindicatos contra las resoluciones de Bullrich que afectan el derecho a huelga

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha decidido aceptar la acción de amparo interpuesta por más de 20 organizaciones sindicales en contra de las Resoluciones 893/2024 y 901/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación. Estos gremios sostienen que dichas normas conllevan a la «criminalización del derecho a huelga».
25 de junio de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó este martes el rechazo inicial de una acción que denuncia la criminalización de la protesta gremial y la injerencia ilegítima del Ministerio de Seguridad, de Patricia Bullrich, en asuntos laborales.

En una resolución clave para la defensa de los derechos sindicales, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó tramitar la acción de amparo presentada por organizaciones gremiales contra las Resoluciones 893/2024 y 901/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

La demanda, promovida por más de 20 organizaciones sindicales, denuncia que las mencionadas resoluciones instauran un protocolo que permite la intervención de fuerzas de seguridad, la identificación de manifestantes y hasta la remisión de sus datos a la justicia penal, configurando un mecanismo de represión y criminalización del ejercicio del derecho a huelga.

 
Según los actores, las normas atacadas constituyen una avanzada inconstitucional sobre la libertad sindical, permitiendo que una autoridad administrativa defina, sin control judicial, si una medida gremial constituye un «bloqueo» pasible de intervención policial, despido laboral o persecución penal. Todo ello, en abierta contradicción con la Constitución Nacional, los convenios de la OIT y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

La Cámara, al revocar el fallo de primera instancia que había rechazado “in limine” la acción, sostuvo que el amparo sindical previsto en el artículo 47 de la Ley 23.551 es una herramienta procesal adecuada para cuestionar actos estatales que puedan interferir con el ejercicio regular de los derechos colectivos.

Asimismo, destacó que las resoluciones emitidas por el Ministerio de Seguridad, en tanto podrían incidir sobre la actividad gremial en los ámbitos de representación de las entidades actoras, configuran un escenario que justifica la apertura del proceso y la revisión judicial, ante el riesgo cierto de afectación a garantías constitucionales vinculadas a la libertad sindical.

Ahora queda por resolver la medida cautelar solicitada por el juzgado de origen, dónde se solicito la suspensión de las resoluciones ministeriales mientras se tramite el fondo de la cuestión.

Fuente: Infogremiales
 
 

 
 
 
 
 
 

 
 

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