Terminar con la violación de derechos de Milagro Sala

El Presidente Fernández amparado en la Convención Americana de Derechos Humanos puede interponer un “per Saltum” ante la CSJN “para que de una vez por todas se den las respuestas en ley y justicia a Milagro Sala”, sostiene el autor de este artículo. La lideresa lleva casi siete años con prisión preventiva.
Argentina01 de julio de 2022 Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
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El día 29 de junio de este año 2022, el presidente Alberto Fernández viajó a la provincia de Jujuy, para visitar a Milagro Sala, quien se encuentra internada tras sufrir una trombosis venosa profunda.  La última vez que se había reunido con la dirigente social todavía no era Presidente. Fue el 31 de diciembre de 2016, cuando visitó a la dirigente social. En la oportunidad, le expresó su solidaridad, ante la detención arbitraria.

Fernández ha sostenido en la nueva visita, que “yo siempre he planteado lo indebido de la detención de Milagro Sala, la irregularidad que los procesos que han tenido” y agregó que, la fui a ver porque “humanamente es un desastre lo que están haciendo con Milagro, yo tengo el límite de no tener la posibilidad de liberarla, pero voy a hacer todo lo que me permita la institucionalidad para que esto se resuelva porque es una injusticia absoluta”.

A su vez, con fecha 23 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de la “Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Asunto Milagro Sala” y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana, había resuelto:

“1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33”.

Dicha decisión fue ratificada por la CSJN. Sin embargo, ello no significó aliviar sus penurias.

Milagro lleva casi siete años en prisión preventiva, monto que triplica el máximo establecido legalmente. Mientras tanto, el Poder Judicial jujeño continúa impulsando causas contra ella y su familia. Por su parte, la CSJN, tiene pendiente de resolución la causa principal contra Sala, desde hace más de dos años.

Por lo que el presidente dijo, que “se ha instaurado un sistema de clara persecución” contra la dirigente social Milagro Sala y “espero que los tribunales de Jujuy tomen mis críticas del mejor modo. Por favor, los insto a revisar lo que están haciendo, no es un buen modelo para el país. Lo mismo para la Corte Suprema, que resuelven con urgencia las cosas que atañen a sus intereses, que por favor le impriman la misma urgencia al recurso de Queja presentado por Milagro Sala”.

Mientras el gobernador de la Provincia de Jujuy, Gerardo Morales, no sólo no se hizo cargo de lo sostenido por el Presidente, sino que se limitó a recriminarle que no ha venido a visitar la provincia y que en realidad desea que Milagro se mejore, para ir a la cárcel común, sin prisión domiciliaria, ignorando de esta manera lo dispuesto por la CSJN, conforme a lo indicado por la Corte IDH, de aplicación obligatoria y en una clara presión al Poder Judicial jujeño.

Luego, al día siguiente, el presidente sostuvo que, “desde hace mucho tiempo vengo planteando preocupación por las cosas que pasan en la Justicia y particularmente con Milagro Sala, por la forma en que está detenida, la naturaleza de los procesos, por las maniobras persecutorias”. Allí agregó y enfáticamente, que “La Justicia argentina es responsable… Les pido a los que me piden que indulte a Milagro que lean la Constitución. No me pueden pedir que haga un gesto que sea contradecir a la Constitución”.

Concluyó diciendo, que “ninguna sociedad funciona bien sin un estado de derecho que respete los derechos humanos. Prolongar detenciones preventivas es una forma de violar los derechos humanos. A la Corte Suprema, que tiene tanta urgencia para tratar los temas que atañen a sus intereses, como el Consejo de la Magistratura o los jueces de la Cámara Federal, les pido que impriman urgencia al tratamiento de la sentencia que les llegó por vía de queja y que descansa en algún lugar de la Corte, y que, por favor, resuelva”.

Ahora bien, una cosa es que decida no indultar a Milagro y otra que no haga cumplir lo que sostiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica), de jerarquía constitucional en Argentina, (art. 75, inc. 22).

Dicha Convención, en el artículo 28, dice: “Cuando se trate de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial”.

Y agrega, que “Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la Federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención”.

A su vez, el art. 7 el Pacto dice, que “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios… Toda persona detenida… tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso…”.

El responsable del cumplimiento de lo antes referido es el Estado Nacional, como lo dice el art. 28 y si el propio Presidente es consiente que no se respetan los derechos humanos en el caso. Por lo que él, como representante del Estado Nacional, tiene la responsabilidad de hacer cumplir el Pacto por mandato constitucional y convencional, en un país federal. Por lo que tendrá que dar instrucciones para comparezca el Estado Nacional en las causas y haga los planteos pertinentes conforme al Pacto, incluso interponiendo “per Saltum” ante la CSJN, para que de una vez por todas se den las respuestas en ley y justicia a Milagro Sala.

Y si la CSJN no asume su papel como corresponde, activar el pedido de juicio político pertinente contra los miembros de dicho tribunal.

No puede el Poder Ejecutivo nacional limitarse a hacer exhortaciones morales ante un poder judicial que hace tiempo que no escucha. De lo contrario se seguirá dando una omisión inaceptable.

*Abogado constitucionalista cordobés; Periodista de opinión. Publicación bajo licencia creative commons. Foto Presidencia de la Nación. 

Articulo publicado originalmente en www.prensared.org.ar

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