La Cámara Federal de Casación tratará los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en el juicio “ESMA IV”

Así lo hizo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, al hacer lugar a los planteos del MPFN, de las querellas y de las defensas. Entre otros aspectos, la fiscalía criticó la ausencia de un pronunciamiento de fondo sobre las acusaciones a los imputados por al menos diez casos de agresiones sexuales.

Argentina18 de agosto de 2021Sures NoticiasSures Noticias
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a los recursos de casación de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado a cargo del fiscal federal Leonardo Filippini, de las querellas y de las defensas contra la sentencia dictada por aquél tribunal, en la que condenó a ocho personas por los delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de cetención (CCD) que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) contra más de ochocientas víctimas. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal resolverá los cuestionamientos.

En la sentencia del 18 de febrero pasado -cuyos fundamentos fueron publicados el 19 de abril-, los jueces Daniel Horacio Obligado (presidente) y sus colegas Adriana Palliotti y Gabriela López Iñíguez condenaron a prisión perpetua al ex agente de la Policía Federal Raúl Armando Cabral, al ex personal civil del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, Miguel Conde, y al ex oficial de la Armada Carlos Mario Castellví. Asimismo, y a pesar de que la fiscalía había requerido penas de prisión perpetua, los ex suboficiales de la Armada Ramón Roque Zanabria, Jorge Luis Ocaranza, José Ángel Iturri y Carlos Néstor Carrillo recibieron 15 años de prisión. El ex conscripto de la Armada Claudio Vallejos, fallecido el 13 de junio pasado, había sido condenado a seis años de prisión.

El planteo del representante del MPFN

En su recurso de casación, la fiscalía criticó la ausencia de un pronunciamiento de fondo sobre las acusaciones a los imputados por al menos diez casos de agresiones sexuales. Para el tribunal, esos hechos debían ser investigados por un juzgado instructor. Para el MPFN, en cambio, la prueba de cargo respecto de estos hechos de violencia sexual ya había sido oportunamente presentada a los imputados durante la instrucción de la causa y el pedido de condena coincidía con la plataforma fáctica por la cual Cabral, Carrillo, Castellví, Conde, Iturri, Ocaranza y Zanabria habían sido llevados a juicio, por lo que no correspondía una nueva investigación sobre los mismos hechos.

También, se requirió la revisión de las absoluciones por los hechos que tuvieron como víctimas a Sebastián Carlos Koncurat, Nicolás Marcos Koncurat, la señora De Caprioli y de Gervasio Francisco Álvarez Duarte. Ello por cuanto el tribunal no los atribuyó a los ocho imputados a pesar de las pruebas detalladas por el MPFN en cada uno de los casos.

La fiscalía pidió rever la sentencia en lo atinente a la calificación otorgada a 22 ejecuciones en los llamados “vuelos de la muerte”, a fin de que fueran consideradas homicidios agravados
Asimismo, la impugnación solicitó casar la aplicación de las normas de coautoría y participación respecto de los acusados Carrillo, Iturri, Ocaranza y Zanabria, condenados como partícipes secundarios. Para la fiscalía, ellos debían responder como coautores y ser condenados a penas de prisión perpetua. El recurso fiscal destacó que estos acusados integraron el grupo de tareas (G.T.) 3.3.2, con tareas exclusivamente operativas y que desempeñaron múltiples funciones en el CCD de la ESMA, entre las que se cuentan la presencia en la sala de guardia del sótano del edificio, destinada especialmente a la tortura.

En su presentación, el MPFN también pidió rever la sentencia en lo atinente a la calificación otorgada a 22 ejecuciones en los llamados “vuelos de la muerte”, a fin de que fueran consideradas homicidios agravados. Y del mismo modo, también pidió la revisión de las calificaciones otorgadas a las muertes ocurridas en el marco de operativos de secuestro o en el CCD ESMA perpetrados por el G.T.3.3.

Los planteos de las querellas

Una de las querellas sostuvo que existía un error de calificación al no considerar homicidio a varios sucesos que damnificaron a las víctimas, lo que implicaba una errónea aplicación del derecho sustantivo y una carencia de sustento o fundamento en la sentencia, lo que la tornaba arbitraria. También cuestionó que no se calificara la conducta de los imputados como “genocidio” y que se los considerara partícipes necesarios en lugar de coautores, en coincidencia con el planteo de otra de las querellas, que además se agravió de que los imputados fueran absueltos por algunos hechos y que se hubieran calificado erróneamente 21 sucesos que involucran a personas menores de 10 años, ya que el tribunal únicamente los consideró como privación ilegal de la libertad y no como sustracción, retención y ocultamiento de un menor. En similares sentidos se agraviaron los representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, quienes también recurrieron la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5.

El planteo de la defensa

El defensor oficial de los condenados Conde, Cabral, Ocaranza e Iturri requirió a la Cámara Federal de Casación Penal el apartamiento de dos de los jueces del tribunal, por estimar que violaban el deber de imparcialidad, al tiempo que cuestionó que rechazaran su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.779, por la que se dictó la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. También sostuvo que valoraron arbitrariamente la prueba.

Por su parte, la defensa de Castellví, Carrillo y Zanabria tildó de arbitraria la forma en que se ponderó los testimonios de cargo contra sus asistidos y sostuvo que se vulneró el principio de legalidad, en especial en cuanto se aplica retroactivamente la ley penal referida a la imprescriptibilidad de los delitos.

La resolución del TOF N°5

Al resolver las presentaciones, Palliotti, Obligado y López Iñiguez concedieron los recursos interpuestos por el MPFN, las querellas y por las defensas de los imputados, los cuales serán tratados por la Cámara Federal de Casación Penal.

Asimismo, no resolvieron sobre la admisibilidad del recurso de casación de la defensa pública de Claudio Vallejos, dado su fallecimiento y la consecuente extinción de la acción penal en su contra.

Fuente MPF

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