Usurpación como crimen de lesa humanidad: anulan la intervención judicial de la empresa cordobesa Mackentor dispuesta en 1977

La decisión fue adoptada por el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba al ejecutar una sentencia de la Cámara Federal de Casación que le ordenó pronunciarse en ese sentido. La decisión conlleva la nulidad de todos los actos cumplidos con posterioridad a la medida implementada por orden de la dictadura, que derivaron en el vaciamiento del patrimonio de la firma.

Córdoba04 de julio de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Fábrica de caños de Mackentor, en la década de los ’70 | Foto: archivo Luis Paván

En el marco de un proceso de reenvío para ejecutar lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación a partir de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba declaró el pasado martes la nulidad de la intervención judicial de la empresa cordobesa Mackentor, una sociedad anónima dedicada a la obra pública -entre otros rubros-, que había sido dispuesta en mayo de 1977, en el marco de la persecución política dirigida contra directivos y empleados de esa firma, una veintena de los cuales fue secuestrado y llevado a -entre otros- el centro clandestino de detención “La Perla”, tal como se acreditó judicialmente.

Las juezas del tribunal de juicio, Carolina Prado y Cristina Giordano, y el juez Facundo Zapiola decidieron finalmente sobre ese punto que había sido objeto de una sentencia de la sala IV del máximo tribunal penal de la Nación, que el año pasado hizo lugar al recurso de la querella -al que adhirió el Ministerio Público Fiscal- y anuló la decisión por la que el mismo tribunal oral, con otra composición, había rechazado la nulidad de la intervención judicial de la firma y de los actos posteriores. De esa forma, apartó a los jueces que habían intervenido previamente para garantizar la imparcialidad de la nueva decisión y reenvió el caso al tribunal de origen para que adecúe el fallo a lo resuelto.

La nueva resolución adoptada por el Tribunal Oral Federal N.º1 de Córdoba fue precedida por alegatos de las partes acusadoras el 18 de junio, en una audiencia que tuvo por solo objeto abordar la decisión del tribunal revisor, en lo que se conoce como “proceso de reenvío”. Los fundamentos de la sentencia se conocerán dentro de diez días hábiles.

En ese contexto, el auxiliar fiscal Facundo Trotta marcó que la intervención de la empresa derivó de su usurpación y que ese delito fue calificado como crimen de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible. En tal sentido, requirió la nulidad de todos los actos derivados de esa intervención y que provocaron el vaciamiento patrimonial de Mackentor, como la rescisión de contratos, el rechazo de una demanda civil y su declaración de quiebra, entre otros. También solicitó que estos actos fueran considerados como consecuencia directa de delitos de lesa humanidad, en el marco del derecho a la verdad y la reparación integral.

En su informe de fondo 293/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció que la intervención judicial, la rescisión de contratos y la quiebra de Mackentor fueron consecuencias directas de la represión estatal e instó al Estado argentino a reparar los daños causados, remarcó el fiscal Trotta.
Puntos del alegato

Durante su exposición ante el tribunal oral, Trotta se detuvo en diferentes momentos del proceso y en hechos acreditados:

Recordó el voto del ministro Ricardo Lorenzetti cuando el caso pasó por la Corte Suprema: “La decisión judicial no puede basarse en una interpretación procesal aislada del contexto de los juicios de lesa humanidad”, había marcado el magistrado. También citó al ministro Horacio Rosatti, quien en el precedente conocido como "Villamil" (fallos 340:345) calificó como “irrazonable y absurdo” que el Estado invoque la prescripción para eludir una obligación reparatoria esencial que “aunque pueda ser intelectualmente separable de su aspecto penal, es moralmente indisoluble”.
Resaltó la existencia del informe de fondo 293/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se reconoció que la intervención judicial, la rescisión de contratos y la quiebra de Mackentor fueron consecuencias directas de la represión estatal, por lo que instaba al Estado argentino a reparar los daños causados.
Enfatizó en el planteo de la querella para declarar nulos distintos actos derivados de la intervención. Así, repasó la rescisión del contrato de obra pública en el Acueducto San Francisco - Villa María, por parte de Obras Sanitarias de la Nación, por una supuesta pérdida de confianza por la intervención judicial. En tal sentido, recordó que poco después la misma obra fue adjudicada a la firma Supercemento. Explicó que, si bien aquello no puede revertirse materialmente dado que la obra fue realizada, la declaración de invalidez es necesaria para cuantificar el daño causado por esta maniobra. Añadió la venta de una fábrica de tubos de alta presión anterior a la intervención, cuyo 50 por ciento del monto no fue cobrado. En tal sentido, el fiscal explicó que este incumplimiento corrió por cuenta de la intervención, por lo que debe considerarse como parte del daño patrimonial.
Recordó que en 1986 la firma inició una demanda civil por los perjuicios sufridos durante la dictadura, en un proceso que fue rechazado por prescripción, sin que se considerara la ilegitimidad de la intervención ni su carácter de crimen de lesa humanidad. Destacó que ese planteo no podía sostenerse dado que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de esos crímenes.
Destacó la vasta jurisprudencia internacional para señalar que, en casos como este, los Estados tienen la obligación de garantizar verdad, justicia y reparación ante violaciones graves de derechos humanos.
El fiscal de casación Javier De Luca había indicado que "la acción de nulidad de todos los actos administrativos, civiles y comerciales llevados a cabo por la dictadura" contra Mackentor "no solo es viable, sino que es un medio para concretar la satisfacción de derechos que están vigentes".
Largo camino judicial a la nulidad

Según se encuentra acreditado, los hechos del caso comenzaron en la madrugada del 25 de abril de 1977, cuando efectivos de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, ingresaron con violencia y armas de fuego en las oficinas de Córdoba y Buenos aires de la empresa Mackentor y secuestraron documentación e impidieron a los empleados el ingreso a las oficinas, que inmediatamente fueron clausuradas y puestas en custodia de las fuerzas de seguridad.

La clausura del inmueble y la parálisis de la actividad comercial se mantuvo hasta el 2 de mayo de ese año, cuando el entonces titular del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba, Adolfo Zamboni Ledesma -a pedido del comandante de la brigada, Ángel Gumersindo Centeno, y del titular de la Dirección de Sociedades Jurídicas de la provincia de Córdoba, Jorge Martínez Ferreira- dispuso la intervención judicial de esa empresa y designó como interventor al coronel (R.E.) Rodolfo Batistella.

En el marco del proceso por crímenes de lesa humanidad en “La Perla”, el 25 de agosto de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba rechazó los planteos de nulidad de la querella que representaba al socio Natalio Kejner (fallecido) y a la empresa Mackentor S.A. -al que adhirió el representante del Ministerio Público Fiscal- contra la decisión que había dispuesto la intervención judicial y los actos posteriores que condujeron al vaciamiento de la compañía. Además, el TOF cordobés desestimó el pedido de reparación pecuniaria solicitado por el abogado de la querella.

La querella recurrió la decisión por considerar que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y que los jueces habían omitido la valoración de prueba dirimente. En particular, se agravió de que la sentencia legitimó la intervención judicial de la empresa Mackentor y todos los actos posteriores que llevaron a su vaciamiento, a la transferencia ilegal de sus activos a empresas vinculadas al poder militar, mientras que sus integrantes y directivos fueron privados de la libertad y sometidos a torturas.

El 14 de noviembre de 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la presentación, por lo que la querella interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal declaró procedente el recurso, con remisión a los fundamentos del dictamen del procurador general de la Nación, y de esa forma dejó sin efecto la sentencia y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

El 22 de marzo de 2024, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba que había rechazado los planteos de nulidad contra la sentencia que legitimó la intervención judicial de la firma y todos los actos derivados de ella; dispuso el apartamiento de los jueces -para garantizar la imparcialidad- y ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

La decisión se dictó en línea con el dictamen del titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, quien postuló que “la acción de nulidad de todos los actos administrativos, civiles y comerciales llevados a cabo por la dictadura (lo cual incluye al Poder Judicial que concretó sus demandas) contra la persona jurídica Mackentor, sus ramificaciones y sus miembros, no solo es viable, sino que es un medio para concretar la satisfacción de derechos que están vigentes”.

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