La Justicia deja sin respuesta el temor de un vecino que denunció ser vigilado por un vehículo oficial nacional

El vecino de Córdoba describió con detalle dos episodios de vigilancia protagonizados por una camioneta del Ministerio de Seguridad de la Nación frente a inmuebles de su propiedad, sin embargo la Cámara Federal rechazó su hábeas corpus preventivo y desoyó el núcleo de su preocupación: saber si el Estado lo estaba siguiendo sin causa ni control judicial.
Córdoba08 de enero de 2026Sures NoticiasSures Noticias
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La camioneta pertenece al Ministerio de Seguridad de la Nación, hoy conducido por Alejandra Monteoliva | Foto Press Ilustrativa

Un ciudadano que se siente perseguido
El hombre relató que primero vio una Toyota Hilux blanca con cuatro ocupantes detenerse cerca de su casa en Quintas de Italia I, donde dos personas caminaron frente a la vivienda mirando hacia el interior, lo que motivó la intervención de los guardias privados y el registro de la patente.

Tres días después se encontró con la misma camioneta frente a un edificio de su propiedad en la calle Misiones 1200, con una persona al volante y otra sacando fotos, escena típica de vigilancia que en cualquier ciudadano razonable activa alarmas sobre su seguridad y privacidad.

Cuando los increpó, el conductor solo se identificó como chofer y el acompañante, visiblemente nervioso, improvisó una explicación poco verosímil: habría visto el departamento “por Facebook”, pero no pudo decir con quién gestionaba el supuesto alquiler, sumando opacidad a un operativo que ya lucía intimidante.
Lejos de ser una reacción caprichosa, la decisión de acudir a la Justicia surge de un temor concreto ante la reiteración de un vehículo oficial en lugares vinculados con su vida cotidiana, algo que cualquier sistema judicial garantista debería tomar como señal de alerta y no como mera sospecha “conjetural”.

La pista del vehículo oficial y la respuesta formalista
La consulta registral confirmó que la camioneta pertenece al Ministerio de Seguridad de la Nación, hoy conducido por Alejandra Monteoliva, dato que transforma un episodio confuso en una posible intervención estatal sin información ni control para la persona afectada.
Frente a esa constatación, la defensa pidió algo mínimo en términos de derechos humanos: que se informara si existía alguna investigación, imputación u orden de captura contra el vecino, y que se aclarara si había un motivo legítimo para que un vehículo oficial lo siguiera.

Sin embargo, el Juzgado Federal N° 2 y luego la Cámara Federal cerraron la puerta argumentando que no había una “amenaza actual” ni una afectación “cierta” a la libertad ambulatoria, reduciendo el hábeas corpus a un esquema tan estrecho que deja fuera situaciones de hostigamiento o vigilancia que no terminan todavía en detención.infobae​
La jueza Liliana Navarro sostuvo que el vecino “no ha logrado acreditar la ilegitimidad del presunto accionar de las fuerzas de seguridad”, pero omitió que, en contextos de asimetría de información, es justamente el Estado el que debe rendir cuentas, no el ciudadano el que debe probar que lo espían.

Un tribunal que privilegia el secreto sobre la transparencia y la perspectIva de DDHH
El punto más polémico del fallo aparece cuando la camarista rechaza la solicitud de informes a las fuerzas de seguridad, alegando que permitiría a “cualquier individuo” saber si está siendo investigado y que eso podría “frustrar las tareas investigativas”.
Con ese razonamiento, se blinda el secreto policial por encima del derecho de una persona a saber si el Estado la tiene bajo la mira, habilitando un espacio gris donde la vigilancia sin explicación ni control democrático queda prácticamente fuera del radar judicial.

La sentencia incluso sugiere que alguien que se siente perseguido podría estar buscando “asegurarse si está siendo investigado” para proteger “emprendimientos ilícitos”, insinuación que coloca al denunciante bajo sospecha sin una sola evidencia en su contra y que estigmatiza el uso del hábeas corpus como herramienta de defensa.infobae​
En lugar de considerar el reclamo como una expresión legítima de miedo frente a un despliegue de poder estatal, el tribunal desconfía del ciudadano y se alinea con la lógica corporativa de las fuerzas de seguridad, reforzando la presunción de legalidad por encima del principio de máxima protección de derechos.

Un uso restrictivo del hábeas corpus que desprotege
Al acotar el hábeas corpus preventivo solo a casos de amenaza directa de detención, la Cámara vacía de contenido su función de barrera temprana frente a prácticas de vigilancia y hostigamiento, que muchas veces son el paso previo a intervenciones más graves.
El fallo insiste en que el instituto debe reservarse a “situaciones excepcionales”, pero omite que el miedo a ser seguido por fuerzas de seguridad, a partir de conductas objetivamente intimidantes, ya constituye una afectación seria a la libertad de moverse y organizar la propia vida sin sentirse bajo control.

De hecho, organismos de derechos humanos y especialistas vienen advirtiendo que la expansión de tareas de inteligencia y vigilancia, sin mecanismos suficientes de transparencia y control, abre la puerta a abusos difíciles de demostrar si la Justicia impone un estándar probatorio inalcanzable al ciudadano.​
Aquí, el tribunal se aferra a una lectura formalista que exige prueba plena de la ilegalidad para recién intervenir, cuando precisamente el sentido del hábeas corpus es actuar de manera rápida y preventiva ante la duda razonable de que el Estado puede estar cruzando límites.

Un mensaje inquietante para quienes se animan a denunciar
La decisión envía una señal preocupante: aun si una persona documenta la presencia insistente de un vehículo oficial frente a sus casas, se identifica al organismo del que depende y pide una explicación institucional, la Justicia puede responderle que su miedo es “conjetural” y que debe resignarse a no saber.infobae​
Ese mensaje desalienta futuras denuncias y consolida la idea de que es preferible callar antes que exponerse en tribunales, especialmente en contextos donde el poder de las fuerzas de seguridad pesa más que la palabra de un ciudadano común.

En un país atravesado por una larga historia de espionaje político y seguimientos ilegales, la actitud de la Justicia en este caso aparece más preocupada por cuidar el secreto de las investigaciones que por tomar en serio el temor de una persona que siente vulnerados sus derechos básicos.
Lejos de ofrecer una respuesta positiva o, al menos, una mínima garantía de que no está siendo espiado, el fallo deja al vecino exactamente en el mismo lugar del que partió: solo frente a un Estado que lo observa desde una camioneta oficial y un poder judicial que decide mirar para otro lado​

Fuente: Infobae

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