Solicitan ampliar la acusación contra un expolicía y contra el médico Bergés en el juicio por crímenes de lesa humanidad

El representante del MPF planteó que en el debate, que lleva más de un año, surgieron nuevos casos y delitos contra víctimas que formaban parte de la acusación inicial, que tienen “una lógica común” porque “todos forman parte de la misma dinámica del plan represivo”, y argumentó que la ampliación no afecta el derecho de defensa en juicio.

Argentina28 de octubre de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata, representada por el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, solicitó el jueves al Tribunal Oral Federal N°1 la ampliación de la acusación contra el expolicía bonaerense Pedro Raúl Muñoz y el exmédico policial Jorge Antonio Bergés en el marco del juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la comisaría 5ta de La Plata durante la última dictadura cívico militar.

En una intervención que se prolongó durante las últimas dos audiencias, Nogueira -que integra la Unidad Fiscal junto al fiscal general Gonzalo Miranda y la auxiliar fiscal Ana Oberlin- pidió que el tribunal habilite la ampliación de la acusación respecto de Muñoz por los casos de 29 víctimas de diferentes delitos -privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y violencia sexual- que no habían sido identificadas en los requerimientos de elevación a juicio, la imputación de delitos de violencia sexual cometidas contra seis mujeres y el homicidio de una de ellas; y los homicidios de otras 25 víctimas que figuran en la acusación inicial.

El auxiliar fiscal adelantó que la fiscalía considera a Muñoz coautor funcional de los delitos "en la idea de que su función resultó indispensable para la implementación del plan en la comisaría 5ta", y no partícipe secundario, como había sido acusado antes de llegar al debate.

En tanto, a Bergés lo acusó por su intervención en dos casos de apropiación, que tuvieron como víctimas a Leonardo Fosatti Ortega y a Ana Libertad Baratti de la Cuadra, como también en la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos que sufrieron ellos como también los padres y las madres de ambos.

Nogueira fundó la pretensión de la Unidad Fiscal en el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, que en su primer párrafo establece que "si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación".

"No estamos ampliando por hechos ajenos a esa órbita, ni por aspectos desconectados de la lógica de los crímenes de lesa humanidad. No se trata de un hecho independiente. Estamos hablando siempre del mismo patrón criminal", sostuvo el representante del MPF.
"La participación en un plan criminal"

El auxiliar fiscal puso de relieve que en este juicio el hecho principal "es concretamente la participación en un plan criminal, la participación en un aparato clandestino que, como todos sabemos, funcionó en una época determinada, con una organización compleja, donde el país se encontraba bajo una geografía militarizada, dividido en zonas, subzonas y áreas".

En tal sentido, indicó que el centro clandestino de detención "aparece como el núcleo operativo de ese sistema, el lugar donde se plasmó y se concretó la política de desaparición y la política concentracionaria, atravesada por una serie de hechos y delitos que conforman ese plan", como las torturas, los homicidios y la violencia sexual.

Explicó entonces que la imputación consiste en "haber sido parte o tener vinculación con ese plan criminal" y que "las víctimas, los hechos individuales, son manifestaciones que se integran en ese plan".

Por eso, Nogueira remarcó que "cuando la norma del artículo 381 alude a la continuidad delictiva, a la unidad de lesión o de víctima, esa referencia debe interpretarse bajo la lógica de este mecanismo".

Agregó que durante el juicio, que comenzó en junio del año pasado, surgieron hechos y circunstancias que agravan el hecho principal y que responden al mismo patrón criminal. "Hay una lógica común en los hechos que se van a ampliar y en las circunstancias que los rodean, porque todos forman parte de la misma dinámica del plan represivo. No estamos ampliando por hechos ajenos a esa órbita, ni por aspectos desconectados de la lógica de los crímenes de lesa humanidad. No se trata de un hecho independiente. Estamos hablando siempre del mismo patrón criminal".

Nogueira explicó que la imputación consiste en "haber sido parte o tener vinculación con ese plan criminal" y que "las víctimas, los hechos individuales, son manifestaciones que se integran en ese plan".
Nogueira señaló que "sería absolutamente improcedente pretender iniciar un nuevo juicio por estos hechos y circunstancias", puesto que "implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario y, además, violaría el derecho de acceso a la justicia de las víctimas".

En el mismo sentido, señaló que la ampliación de la acusación "no viola ninguna garantía penal" y que "no hay posibilidad de que la defensa se vea sorprendida o imposibilitada de ejercer sus derechos, ya que no se altera el núcleo de la imputación" y de esa manera no hay afectación al principio de congruencia, que establece que no pueden variar los hechos que se imputan a lo largo del proceso.

Por otro lado, el auxiliar fiscal evaluó que, de considerarse admisible la ampliación de la acusación, la defensa contará con amplias facultades de control y prueba, y podrá discutir su procedencia en la etapa de alegatos. Explicó que, en este esquema, no se altera el derecho a la doble instancia, por lo que la defensa cuenta con todas las garantías que brinda el recurso de casación "amplio e integral sobre el derecho, la prueba y los hechos", conforme el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Añadió que, al habilitar la ampliación y la producción de nueva prueba, el tribunal realiza solo "un control de logicidad, como en cualquier acto procesal, sin entrar al fondo del asunto", lo cual no afecta su imparcialidad.

En el final, tras haber descripto cada uno de los casos que integran la ampliación, Nogueira requirió la incorporación de prueba vinculada a esos hechos, integrada por legajos de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), testimonios de sobrevivientes en diferentes juicios por crímenes de lesa humanidad y la convocatoria a prestar declaración de otros que todavía no declararon, entre otros elementos.

Muñoz y Bergés llegaron acusados a este debate junto al exteniente del Regimiento de Granaderos a Caballo José Ignacio Saravia Day, quien está en juicio por los crímenes cometidos contra José David Aleksoski, un joven granadero desaparecido visto por última vez en la comisaría 5ta de La Plata, y otros dos jóvenes conscriptos -sobrevivientes- del mismo regimiento, cuyos casos se encuentran asociados a aquél. Las tres víctimas cumplían servicio en la Quinta Presidencial de Olivos.

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