Condenaron a 18 años de prisión a un exintegrante del Destacamento 141 por privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos agravados

#LesaHumanidad En sintonía con lo solicitado por el MPF, el excapitán Ernesto Guillermo Barreiro fue sentenciado por el secuestro y las torturas a dos víctimas en el III Cuerpo del Ejército a fines de agosto de 1978. Por sus condenas previas, se le unificó una pena única de prisión perpetua.
Córdoba04 de junio de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto cap Fiscales.org El excapitán Ernesto Guillermo Barreiro (a la derecha) fue condenado a 18 años de prisión y a una pena única de prisión perpetua por sus condenas previas, en este debate donde intervinieron los auxiliares fiscales Facundo Trotta y María Laura Bazo Queirolo (a la izquierda).

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Córdoba condenó hoy a una pena de 18 años de prisión al excapitán del Destacamento 141 de Inteligencia Ernesto Guillermo Barreiro, como autor mediato de privación ilegal del a libertad calificada por tratarse de un funcionario público agravado por el uso de violencia en dos hechos en concurso real e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en dos hechos.

En lo que fue el primer juicio de lesa humanidad ante este tribunal, los jueces hicieron lugar a lo solicitado hace dos semanas por los auxiliares fiscales Facundo Trotta y María Laura Bazo Queirolo durante su alegato, que pidieron para Barreiro la pena a la que fue condenado por su responsabilidad en el secuestro de dos víctimas que fueron capturadas por personal del III Cuerpo del Ejército a fines de agosto de 1978 y  estuvieron en cautiverio en centros clandestinos de detención hasta septiembre de ese mismo año. Durante las últimas palabras, una de las víctimas, Carlos Alberto Civili, pidió que se hiciera justicia por él y por su hermano Luis, ya fallecido.

Los jueces Facundo Zapiola, María Cristina Giordano y María Noel Costa hicieron también lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y unificaron esta condena con otras tres que había recibido previamente, en una pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta. Los fundamentos de la sentencia se conocerán en cinco días hábiles.

Los hechos

En agosto de 1978, integrantes del Tercer Cuerpo de Ejército que aún no pudieron ser identificados, privaron ilegítimamente de la libertad a Carlos Alberto y Luis Roberto Civili, en cercanías del III Cuerpo de Ejército. Las víctimas habían viajado desde Tucumán -donde residían- y se encontraban allí porque habían ido a presenciar el “salto de bautismo" de su hermano Jaime Darío Civili, quien cumplía con el servicio militar obligatorio en el Regimiento 14 Aerotransportada.

Una vez capturados, los hermanos fueron llevados a instalaciones militares que no pudieron ser identificadas, y luego de unas diez horas, fueron reducidos por personal no individualizado, que luego de maniatarlos y vendarles los ojos, los trasladarlos a las instalaciones del centro clandestino de detención Campo La Ribera, en cuyas dependencias se desempeñaba el imputado Barreiro, como integrante del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino.

En ese sitio, las víctimas fueron mantenidas cautivas subrepticiamente hasta los primeros días de septiembre de 1978, cuando recuperaron su libertad.

Según la imputación, durante el cautiverio en el Campo La Ribera, Barreiro -jefe de la Sección Primero o Política-, junto con otros integrantes del Destacamento 141 de Inteligencia no identificados, sometieron a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas. De acuerdo a lo reconstruido por el MPF, los obligaron a permanecer con los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados. Además, los privaron de una alimentación, higiene y atención médica adecuada. También ocultaron a ambos detenidos información fidedigna respecto al lugar donde estaban y la causa de su detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que se les habría de imponer, y las forzaron a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas.

Después de diez días de detención, a ambos hermanos se les dijo que “habían llegado sus informes” y que de allí surgía que se trataba de “ciudadanos honorables”, por lo que les pidieron disculpas y les manifestaron que les iban a devolver todas sus pertenencias, lo que así ocurrió, con la excepción del rollo de una cámara de fotos que tenían al momento de su detención.

De acuerdo a su relato, cuando ya se estaban retirando, la persona que los había recibido alzó la voz y les dijo: “¡Una cosa más!, traten de olvidar que estuvieron aquí, no es conveniente comentar estas cosas”. Esa misma noche los subieron vendados a un camión, en el que los hicieron acostar, y luego de aproximadamente una hora de viaje, el vehículo se detuvo y fueron obligados a bajar mientras les advirtieron que no se quitaran las vendas hasta tanto ya no escucharan el motor del camión, orden que acataron.

Luego de caminar encontraron una casa, golpearon las manos y preguntaron cómo llegar a la ciudad de Córdoba y así pudieron llegar al hotel donde se hospedaban, recogieron sus cosas y regresaron a Tucumán. Lo sucedido solamente se lo contaron a algunas personas, bajo juramento de no decir nunca nada a nadie.

La acusación sostuvo que mientras duró su detención ilegal, las víctimas recibieron además comentarios denigrantes y amenazas de parte de sus victimarios y fueron interrogadas en sesiones con diversos tratos crueles, con el objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de distintas organizaciones y agrupaciones.

La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración de estos hechos y para asegurar su impunidad estuvo a cargo de funcionarios jerárquicos del Ejército Argentino, que a la fecha se encuentran fallecidos.

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