
Absuelven a la docente Ana Contreras, quien había sido sancionada indebidamente por "maltrato psicológico".
Sures Noticias
El juez Filinto Rebechi emitió un fallo unipersonal. "Por suerte prevaleció el sentido común. Es una alegría. Estoy en grupos de docentes de todo el país y esto es un alivio", declaró la profesora en un breve diálogo con medios locales, añadi queá un reportaje más extenso en otra ocasión.
El Tribunal de Impugnación Penal (TIP absolvió a la docente Ana Contreras, quien había sido condenada por el contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, bajo la acusación de haber incurr en “trato psíquico” hacia una adolescente de un colegio de la ciudad. Esto ocurrió al referirse, en una clase de “Construcción de la Ciudadanía”, al conflicto entre israelíes y palestinos, conociendo el origen judío de la alumna.
En su momento, el magistrado aceptó todos los requerimientos de la Fiscalía, imponiéndole una multa de 60 días, equivalente a 913.080 pesos, según lo estipulado en el artículo del Código Contravencional de La Pampa, bajo la figura de “maltrato psíquico”. Además, le prohibió cualquier tipo de comunicación o contacto con la víctima un año, le aplicó una amonest y la exhortó a evitar la repetición de “hechos de esta naturaleza”.
El fallo del TIP, al que accedió LA ARENA, decidió "hacer lugar al Recurso de Impugnación interpuesto el 17 de abril de 2025 por los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, revocando, en consecuencia, los puntos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo 112/25, de fecha 9 de abril de 2025, dictado por el juez contravencional la Segunda Circunscripción Maximiliano Boga Doyhenard".
Asimismo, se resolvió: "absolver a Ana Cecilia Contreras de la Falta Contravencional establecida en el artículo 121 inciso1º del Código Actuación 4255178 - Legajo Número 84129/2 impreso el día 26/05/2025 11.09".
Apelación
En la apelación del fallo, explicó a El Diario el abogado Jerónimo Altamirano, se enfat "la deficiente interpretación del material probatorio realizada por el juez, quienó pruebas dirimentes que respaldaban la teoría defensiva, según la cual la docente jamás formuló las frases atribuidas por la joven".
"Esto debe ser valorado de manera conjunta e integral con el del probatorio y, en particular, con especial relevancia, las declaraciones de las alumnas presentes en el momento del hecho, las cuales, desde nuestro punto de vista, no corroboran lo señalado por la joven", afirmó.
De acuerdo con el abogado, la estudiante "atribuye frases gravísimas que no coinciden con lo expresado por las jóvenes al declarar en Cámara Gesell, en tres casos, y una de ellas durante el debate".
"Eso como punto principal, y, por supuesto, hacemos referencia a la necesidad de contextualizar el hecho para determinar la inexistencia de dolo por parte de la profesora, quien estaba desempeñando su labor profesional al dar una clase. El tema del conflicto entre Palestina e Israel fue introducido por la pregunta una compañera, una alumna, y no fue abordado deliberadamente por la docente, contrario a lo señalado por el en la sentencia", concluyó.
Antecedente
Por último, en el recurso de apelación se menciona "los derechos que se ven vulnerados con sentencia, esto es, la libre expresión, por un lado, y como consecuencia de esta libertad, la libertad de cátedra. Esto implica la protección que tienen los profesores y docentes para abordar distintos temas sin temor a represalias".
"Este fallo resulta sumamente preocupante. He impartido clases, conozco el estado actual de las aulas, sé cómo reaccionan los padres, y mi pareja también es docente. Por ello, este precedente es muy grave y espero que el asunto pueda resolverse respetando la libre expresión y la libertad de cátedra, para tranquilidad de todos los docentes y para que no exista el temor de acudir a las aulas", concluyó.



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