Dictan una medida de no innovar sobre el Archivo General de la Armada para preservar elementos de prueba sobre crímenes de lesa humanidad

La Plata. La decisión fue adoptada en la causa donde se investiga el accionar de la Armada y de la Prefectura Naval en Berisso y Ensenada, luego del anuncio oficial de la mudanza del acervo, que incluiría su “depuración” y la “trituración” de información.

Argentina26 de febrero de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Fiscales.org

Apedido de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata, el titular del Juzgado Federal N°3 de esa ciudad, Ernesto Kreplak, dispuso el viernes pasado una medida cautelar de no innovar -es decir, de prohibición de alteración- sobre la documentación existente en el ámbito del Archivo General de la Armada, para preservar el acervo en el marco de las investigaciones por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la época por el terrorismo de Estado en el ámbito de la Fuerza de Tareas N°5 de la Armada -integrada también por la Prefectura Naval- en los distritos de Berisso y Ensenada.

La medida cautelar había sido requerida por el fiscal general de Gonzalo Miranda y la auxiliar fiscal Ana Oberlin ante el anuncio de la Armada de que se trasladaría el archivo desde su actual sede, en la calle Bolívar 1622 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al denominado Garage Central de aquella fuerza. "A nuestro criterio, deviene imperioso que se ordene la prohibición de modificar, mudar, alterar y/o introducir cambios sobre el conjunto de documentación archivada y/o preservada en el Archivo General de la Armada, organismo dependiente del Ministerio de Defensa del Estado Nacional. El propósito de la medida es asegurar y preservar su contenido de manera íntegra, dado que constituye una fuente de consulta y de acceso a material probatorio de trascendencia mayúscula para investigaciones -en curso y futuras- por crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar", indicaron Miranda y Oberlin en su presentación del 5 de febrero pasado.

La preocupación del/la integrantes de la Unidad Fiscal derivó de una nota fechada el 9 de enero pasado, suscripta por el capitán de Navío Jorge Javier Raimondo, de la Secretaría General de la Armada, por la que, de conformidad con lo ordenado a través del Mensaje Naval GFH R 080240, se anunció que a partir de esa fecha se iniciaría "la depuración/selección de la documentación existente en el Archivo General de la Armada, conforme las normas establecidas en la Administración Pública Nacional" y que a partir del 10 de febrero se efectuaría solo el "el traslado del mobiliario y los archivos que estén vigentes en los lugares asignados del Taller Central". Agregaba que el "resto de los documentos quedarán en su lugar actual para su trituración y, si amerita, su digitalización por razones históricas/conveniencia de su preservación".

Al resolver la medida cautelar, el juez Kreplak recordó que en la zona portuaria de Berisso y Ensenada "funcionaron diversos centros clandestinos de detención en los edificios de la exBase Naval, la Escuela Naval, el Liceo Naval, el Batallón de Infantería de Marina N°3 'Almirante Eleazar Videla', la delegación de Prefectura Naval Argentina y el Hospital Naval 'Río Santiago'", y puntualizó que la "intensa actividad represiva" hizo "particular foco en los trabajadores y trabajadoras del polo portuario y fabril de Berisso y Ensenada, así como en sus dirigentes gremiales".

La fiscalía marcó que la medida busca "asegurar y preservar" el contenido del archivo "de manera íntegra, dado que constituye una fuente de consulta y de acceso a material probatorio de trascendencia mayúscula para investigaciones -en curso y futuras- por crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar".
Recordó al respecto que, como resultado de la investigación sobre crímenes de lesa humanidad en ese ámbito, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata dictó el 19 de octubre de 2015 la sentencia condenatoria para ocho exintegrantes de la Armada y de la Prefectura Naval -que incluyó novedosas medidas reparatorias para las víctimas propiciadas por el Ministerio Público Fiscal-, y "remitió testimonios a este juzgado, indicando que se debía investigar la posible existencia de un centro clandestino de detención en las inmediaciones de las calles Nueva York y Río de Janeiro de la ciudad de Berisso, así como las actividades de inteligencia desarrolladas por los Servicios de Inteligencia de la Marina en la circunscripción territorial mencionada, y la posible responsabilidad de personal jerárquico de las empresas Astilleros Río Santiago, YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica", todas investigaciones que -remarcó el magistrado- "se encuentran en pleno trámite investigativo".

El juez sostuvo que se encontraban satisfechos los requisitos para dictar una medida cautelar de no innovar expuestos por la Unidad Fiscal en su presentación. Marcó que la verosimilitud en el derecho "surge del carácter esencial como elemento probatorio de la documentación referida, teniendo en vista los sucesos que se investigan tanto en la presente causa como en otros sumarios de trámite ante esta jurisdicción".

Kreplak puso de relieve que "el hecho de que todavía se desconozca el paradero de un considerable número de personas que, privadas de su libertad personal, permanecen desaparecidas, o que por haber nacido durante el cautiverio de sus madres o haber sido secuestradas a una corta edad junto con sus familiares o cuidadores, desconocen su verdadera identidad biológica, da cuenta de la relevancia que el mentado archivo documental denota para la continuación de las pesquisas".

Añadió que el peligro en la demora "surge, como señalaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, de las tareas de depuración y selección de la documentación de marras, con la derivada clasificación en un conjunto de documentos sujetos a traslado, otro conjunto pasible de digitalización 'por razones históricas/conveniencia', y un último resto documental que sería objeto de 'trituración', sin haber sido especificados cuáles son los criterios y estándares aplicables para la realización de esas tareas ni cuál el personal que tendría a cargo su consumación y con qué capacitación técnica cuenta para acometer labores de tamaña gravedad".

"Dichas faenas pueden comprometer severamente la consecución eficaz de los fines del proceso penal en curso y de otras investigaciones criminales, pues no puede descartarse que la producción e incorporación de ciertos elementos probatorios resulte frustrada, máxime teniendo en consideración el carácter insustituible del conjunto de documentos que componen la información que obrante en este tipo de archivos de las fuerzas armadas", fundó el magistrado.

La medida judicial dictada en La Plata se suma a otra ordenada en el mismo sentido por el Juzgado Federal N°2 de San Martín el 31 de enero pasado, lo cual “da cuenta de una preocupación común a diferentes actores que litigan por el avance de las investigaciones en materia de lesa humanidad respecto a la posibilidad de pérdida de material probatorio irreproducible”, indicó el juez.

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