Salta: condenan a 5 años de prisión a un exinspector de la Policía Federal por imposición de tormentos a un militante peronista

Juan Carlos Alzugaray fue condenado por los tormentos a José Eduardo Porcel (h), quien fue detenido ilegalmente el 18 de enero de 1975 cuando viajaba a Tucumán para rendir una materia de la carrera de Derecho. La víctima recuperó la libertad en septiembre de 1983.

Argentina22 de agosto de 2024Sures NoticiasSures Noticias
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Tribunal Oral Federal N°2 de Salta

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó el miércoles pasado al exinspector de la Delegación Salta de la Policía Federal, Juan Carlos Alazugaray, a 5 años de prisión como autor del delito de imposición de tormentos agravado por ser la víctima, José Eduardo Porcel (h), un perseguido político.

Con el voto unánime de Federico Díaz (presidente), María Cataldi y Gabriela Catalano, el tribunal declaró también que el delito juzgado es un crimen de lesa humanidad. Por otro lado, absolvió al expolicía de la acusación de privación ilegal de la libertad agravada por aplicación del beneficio de la duda. Este jueves 22 de agosto darán a conocer los fundamentos de la decisión.

Los hechos imputados a Alzugaray se registraron el día 18 de enero de 1975, cuando Porcel fue detenido sin orden judicial por efectivos de la Policía de la provincia en el kilómetro 13 de la ruta nacional N°9, en el trayecto entre la ciudad de Salta y Tucumán, en el marco de un control policial.

De acuerdo con la acusación, el joven militaba en la Juventud Peronista y el día de su detención se dirigía a Tucumán por un viaje de estudio, pero terminó en la Central de Policía, en la capital salteña, donde fue interrogado por sus vinculaciones con otros dirigentes partidarios, considerados disidentes políticos.

Posteriormente, fue derivado a la Delegación Salta de la Policía Federal, donde se repitió la situación, aunque en este caso fue sometido a torturas por personal de esa fuerza, en particular por Alzugaray. Luego, fue a parar al penal provincial de Villa Las Rosas, donde quedó alojado en calidad de detenido “a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”.

El 1° de abril, en tanto, fue trasladado con los ojos vendados hasta Tucumán, por una supuesta orden del juez federal de esa provincia, y fue alojado en el centro clandestino de detención denominado “La Escuelita”, en la localidad de Famaillá, donde fue sometido a distintos tipos de torturas.

Siempre según la acusación, Porcel recorrió diferentes unidades carcelarias del país, donde fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Entre otros penales, estuvo en la cárcel de “Villa Urquiza” de Tucumán, en la de Rawson y en la ciudad La Plata.

El 19 de noviembre de 1982, siete años después de ser detenido en Salta, fue puesto bajo el régimen de libertad vigilada y recuperó plenamente su libertad el día 21 de septiembre de 1983. En función de este derrotero, la fiscalía enmarcó los hechos en el plan sistemático de represión ilegal implementado durante el terrorismo de estado e individualizó a Alzugaray como uno de los responsables.

“Un número indeterminado de funcionarios policiales -entre ellos Alzugaray- se acercaban hasta él, y de improviso, le asestaban golpes, en la cara o en el estómago, que recibía sin posibilidades de una reacción defensiva”, describieron los fiscales con base en el testimonio de la víctima.
Alegato

En el alegato, los fiscales Amad y Sivila concluyeron en que la captura de Porcel (h) no tuvo fundamento legal y que las fuerzas de seguridad involucradas, entre ellas el propio acusado, acudieron a una serie de maniobras para tratar de dar un viso de legalidad a la detención. Por eso, en el final de su alegato solicitaron la imposición de 8 años de prisión para el acusado tanto por el delito de tormentos como por el de privación ilegal de la libertad.

Explicaron que, en un primer momento, el 18 de enero de 1975 se invocó una supuesta causa por infracción a la Ley 20.840 (conocida como “ley de seguridad nacional”, que permitió entonces judicializar la persecución por motivos políticos), con menciones en los medios de comunicación a una organización “extremista”. El 19 se aludió a un decreto de arresto a disposición del Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), que no existió.

Añadieron que, en un tercer momento, entre el 22 de enero y el 4 de febrero, las fuerzas de seguridad aludieron a la existencia de una causa por falsificación de documento, en la que unos días después -el 7 de febrero- el juez federal se declaró incompetente y remitió las actuaciones a su par de la provincia de Tucumán.

“Entendemos que, ante la dificultad de lograr la convalidación judicial de la detención, los organismos de seguridad -por la vía administrativa- procuraron incluirlo en la nómina de personas que remitían al PEN, con el propósito de que fueran arrestados por ese poder, en el marco del estado de sitio vigente al tiempo de los hechos”, indicaron los representantes del MPF.

Recordaron además que este tipo de prácticas eran habituales al tiempo de los hechos, porque eran funcionales a los fines de la persecución de personas, basada en “una idea de derecho penal de autor”, pues se perseguía a “extremistas” por el hecho de haber sido así identificados por los organismos de seguridad, independientemente de una imputación por hechos concretos. “En limpio, primero se detenía a las personas y luego se procuraba -en el mejor de los casos- encontrar una justificación para esas detenciones”, indicaron los fiscales.

Amad y Sivila destacaron que la propia víctima identificó de manera categórica al acusado, al sostener que recibió “varios golpes y al que sí lo vio es a Alzugaray, quien pasó dos o tres veces y lo golpeó; también pasó al otro día dos o tres veces y lo golpeaba”.
En su alegato, destacaron el testimonio de la propia víctima, quien dio detalles de su detención. Citaron el relato para describir el ingreso de Porcel a la Delegación Salta de la Policía Federal vendado y maniatado. “En esas condiciones, un número indeterminado de funcionarios policiales -entre ellos Alzugaray- se acercaban hasta él, y de improviso, le asestaban golpes, en la cara o en el estómago, que recibía sin posibilidades de una reacción defensiva”.

“Advertimos aquí un evidente aprovechamiento de la situación de indefensión, en razón de la privación del sentido de la vista. Al caracterizar las condiciones en que se encontró en esta dependencia policial, el testigo aseveró que ‘era lo mismo que en la Escuelita’, en referencia al Centro Clandestino de Detención de Famaillá”, explicaron los fiscales.

Los fiscales dieron por acreditada la detención ilegal de Porcel, como también que, a pesar de la “legalización” de su detención, siguió sometido a torturas y condiciones crueles, inhumanas y degradantes de detención en centros clandestinos y unidades carcelarias de distintos puntos del país.

En cuanto a la intervención personal del acusado en los tormentos, Amad y Sivila destacaron que la propia víctima identificó de manera categórica al acusado, al sostener que recibió “varios golpes y al que sí lo vio es a Alzugaray, quien pasó dos o tres veces y lo golpeó; también pasó al otro día dos o tres veces y lo golpeaba”.

Este reconocimiento del acusado, agregaron, se debe al hecho de que lo conocía con anterioridad. Recordaron al respecto que Porcel había relatado que, en octubre de 1974, se registró un incidente en el aeropuerto de Salta en el que Alzugaray y otros expolicías federales tuvieron una intervención violenta hacia la víctima. “Este antecedente permite dar cuenta del hostigamiento por parte de las fuerzas de seguridad”, dijeron los representantes del MPF.
 

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