La Plata: un tribunal analizó el concepto de "subversión" para los militares y el "daño al proyecto de vida" de las víctimas

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad hizo públicos los elementos que llevaron a la condena a prisión perpetua dictada para el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart, y el expolicía de la Comisaría 1era de Berazategui, Juan Humberto Keller, por el homicidio de un hombre y los secuestros y torturas a los que fueron sometida su tía, sus primos menores de edad y su medio hermano. Impulsado por la fiscalía, analizó diferentes conceptos que influyen en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.

Argentina15 de abril de 2024Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

La definición de "subversión", el funcionamiento de un "Estado criminal", el reconocimiento de un nuevo centro clandestino de detención y "el daño al proyecto de vida" provocado por los crímenes de lesa humanidad integraron puntos de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata en el juicio que culminó con las condenas a prisión perpetua para el expolicía de la comisaría 1era de Berazategui, Juan Humberto Keller, y el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart.

La jueza subrogante Karina Yabor, que integró el tribunal como presidenta, junto a los jueces Ricardo Basílico y Andrés Basso, también subrogantes, dieron a conocer el 21 de marzo pasado los fundamentos la condena que habían impuesto justo un mes antes a los exfuncionarios.

La sentencia, de 270 carillas, da por acreditado el homicidio de Horacio Wenceslao Orue; la privación ilegal de la libertad seguida de tormentos de su medio hermano, Raúl Ernesto Aguirre, de su tía Marcelina Juani y de sus primos, Marcelo Adolfo Juani y Ariel Bernardo Juani, además del robo de pertenencias de esta familia durante un procedimiento ilegal realizado el 22 de abril de 1978 por un grupo policial en la vivienda situada en Marcos Avellaneda 3239 de Rafael Calzada, lugar que Orué estaba habitando desde hacía tres meses.

La casa era propiedad de Marcelina Juani, quien residía junto a sus hijos Marcelo y Ariel Bernardo, de 14 y 9 años. La sentencia tuvo por acreditado que, tras rodear el lugar, los agentes policiales impidieron la salida de los vecinos e ingresaron por la fuerza con armas largas y granadas, y sin exhibir orden alguna. Allí asesinaron a Orué y luego se marcharon con Juani y con sus hijos, a quienes llevaron a la comisaría 1era de Berazategui, donde los reunieron con Aguirre -a quien tenían secuestrado-, y los mantuvieron cautivos y sometieron a tormentos. La comisión policial sustrajo diversos bienes muebles de la casa, mató al perro ovejero alemán de la familia, que les ladraba, y el condenado Keller se apropió de un perro salchicha, al cual luego devolvió cuando los niños y su madre fueron liberados. El cuerpo de Orué fue inhumado como NN en el cementerio de Rafael Calzada "con la intención de ocultar el hecho y evitar su ulterior reconocimiento".

"Estos hechos no solamente se entienden en clave represiva, sino que, por sobre todo, lo que les insufla un carácter especial son las consecuencias de lo que producen en la vida de las personas que los padecen. Se les destruye su proyecto de vida, de manera brutal y arbitraria, en la máxima impunidad, desgajado hacia vertientes que no volverán jamás", había expresado en su alegato a fines del año pasado el auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal Federal de La Plata, Juan Martín Nogueira.

El tribunal recogió el argumento sobre la gravedad de los crímenes de lesa humanidad para quienes los padecen directamente y también para su entorno: "La gravedad de los hechos, la dimensión de los acontecimientos genera una multiplicidad de víctimas pero también una extensión en el daño del proyecto de vida de esas personas, no solo de la víctima del homicidio sino también de las privaciones ilegales de la libertad establecidas incluso sobre menores de edad”. Agregó que "de este modo, más allá de las víctimas directas tanto del homicidio como de las privaciones ilegales de la libertad y la aplicación de tormentos, existe una multiplicidad de víctimas, y una diversidad en los daños producidos, como se acreditó durante las declaraciones testimoniales en el marco del debate oral y público”.

"El núcleo de la definición de 'subversión' ensayada por el Ejército (...) se encuentra en el reproche de la voluntad de transformación de la realidad social, que es concebida como inalterable expresión de valores morales esenciales y en la labilidad del término", sostuvo el tribunal.
La definición de subversión

El tribunal consideró probado que los policías de la comisaría 1era de Berazategui que actuaron en el procedimiento lo hicieron subordinados al comando del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell, partido de La Plata, en el marco de un "plan criminal de represión desplegado por las fuerzas armadas y de seguridad en todo el territorio nacional a partir del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, conforme un plan configurado con antelación a la usurpación del aparato estatal, destinado a la eliminación física de un grupo determinado de personas individualizado bajo el concepto de genérico de 'subversión'".

El tribunal define el concepto: "El núcleo de la definición de 'subversión' ensayada por el Ejército (...) se encuentra en el reproche de la voluntad de transformación de la realidad social, que es concebida como inalterable expresión de valores morales esenciales y en la labilidad del término, toda vez que su definición genérica ofrece a quienes se erigen en defensores del status quo la capacidad de determinar las personas y las prácticas sociales que el mismo abarca".

La jueza Yabor y los jueces Basílico y Basso sostuvieron que "la naturaleza de la acción [analizada en el caso] se encuentra inmersa dentro de un contexto de mayor agresión desplegada por un Estado criminal que ha perseguido, secuestrado, torturado, asesinado, desaparecido a conciudadanos". En tal sentido, pusieron de relieve: "Desde luego que consideramos que los imputados son la expresión de una subjetividad que posibilitaba esta experiencia del horror vivida por nuestro país entre los años 1976 y 1983, todos formando parte de un engranaje no menor del aparato estatal provincial absolutamente al servicio de aquel sistemático plan, secuestrando, torturando, asesinando y haciendo desaparecer a miles de conciudadanos a quienes ningún derecho les reconocía".

En tal sentido, analizaron particularmente el pedido de "área libre" -es decir, que las acciones desplegadas en el domicilio de la calle Avellaneda no fueran interrumpidas ni bloqueadas por el accionar de otras fuerzas- que realizaron los efectivos intervinientes en los hechos y que quedó registrado en partes policiales hallados durante la investigación en el archivo de la exDirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Recordaron, al respecto, que este modo de obrar de las fuerzas represivas "fue probado en la sentencia de la causa 13/84 [juicio a las juntas] y en diversas sentencias dictadas por este tribunal en otras oportunidades".

Esa forma de operar fue complementada con el trámite de un expediente judicial en el que se intentó justificar la intervención policial. "Con independencia de los hechos allí investigados y su trámite posterior, [debe comprenderse] como un mecanismo tendiente a revestir a los actos delictivos aquí juzgados de un viso de legalidad conforme el accionar 'bifronte' que caracterizó al estado dictatorial”, consignó el tribunal en la sentencia.

La comisaría 1era de Berazategui

El tribunal dejó asentado en la sentencia el petitorio del auxiliar fiscal Nogueira, quien en su alegato había requerido que se dejara asentado que la Comisaría 1° de Berazategui, donde estuvieron cautivas las víctimas vivas de este caso, fue un centro clandestino de detención. "Puede establecerse con seguridad que a los fines de la llamada 'lucha contra la subversión' dicha dependencia policial se encontró bajo el control operacional del Batallón de Comunicaciones Comando 601", sostuvo el tribunal, para luego agregar que "en forma contemporánea, la comisaría funcionó con normalidad en materia de seguridad y prevención del delito, lo que implicó su dependencia orgánica respecto de la Dirección General de Seguridad, conforme lo establecido en la ley correspondiente".

Añadió que, sin embargo, "a lo largo del presente debate se verificó la presencia de detenidos ilegales que fueron alojados en el primer piso de la dependencia policial, donde adicionalmente se encontraba un espacio destinado al interrogatorio bajo tormentos de las personas allí alojadas y que el personal policial no solo tenía conocimiento de lo que allí ocurría sino que al menos una parte de los mismos tenía participación en tales acontecimientos junto a otras personas que aunque no fueron identificadas, presumiblemente fueran militares”.

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