Jueces enviaron al juzgado de Esteban Furnari distintos amparos contra el DNU

El magistrado concentrará muchos de los recursos que reclaman el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación del DNU 70/2023 en virtud de haber habilitado e inscripto la primera de las demandas ingresadas como un "proceso colectivo". En ese marco, le pidió al fuero laboral que le envíe la demanda de la CGT.
Argentina30 de diciembre de 2023Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Telam

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari requirió este viernes al fuero laboral que le envíe la demanda de la CGT contra el DNU 70 del Gobierno nacional para tramitarla en conjunto con otras causas en el marco de un proceso colectivo abierto en su juzgado

El magistrado hizo lugar este viernes a un planteo de inhibitoria hecho por el Estado Nacional a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

La demanda de la CGT se tramita en el juzgado nacional del Trabajo 69, a cargo del juez Ignacio Ramonet, desde donde se había dado al Gobierno un plazo de tres días para responder los planteos de inconstitucionalidad de la norma.

Furnari ordenó notificar a Ramonet y a la sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, que debe resolver una apelación de la CGT contra la decisión del juez laboral de no dictar una medida precautelar para suspender los efectos del decreto en lo referido a las normas vinculadas al trabajo y que comenzó a regir desde este viernes.

El propósito es "generar las bases para brindar una respuesta jurisdiccional adecuada y unívoca al caso que se viene planteando en distintas jurisdicciones y fueros en torno a la constitucionalidad del DNU 70/2023", fundamentó.

El procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, se presentó en el fuero Contencioso Administrativo Federal y pidió a Furnari que asuma la competencia para tramitar la denuncia de la CGT, solicitud a la que accedió el magistrado.

Furnari requirió la remisión de la demanda de la CGT para "la prosecución de su trámite" en su juzgado "en el marco del proceso colectivo "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la ciudad y otros C/ EN-DNU 70/23 S/ amparo Ley 16.986", expte. 48013/2023"

El juez sostuvo que tomó esa decisión "para garantizar la adecuada marcha de la actividad tribunalicia y - en particular- para poner a salvo los efectos de la cosa juzgada que habrá de proyectar la sentencia que eventualmente recaiga en el omnicomprensivo proceso en el que previno este Tribunal".

Ahora Ramonet tendrá que resolver si acepta o no este planteo y caso contrario será resuelto por un Tribunal de Apelaciones.

Los recursos de amparo, al juzgado de Furnari

El juzgado de Furnari concentró ya distintos recursos de amparo contra el DNU de desregulación económica en el marco de ese proceso colectivo.

Magistrados de ese fuero tomaron la decisión de remitirle las causas, que incluyeron hasta el momento sendos amparos de los abogados Andrés Gil Domínguez y Jorge Rizzo, entre otros, informaron a Télam fuentes judiciales

Los recursos reclaman el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación del DNU 70/2023 y se están unificando en su juzgado en virtud de haber habilitado e inscripto la primera de las demandas ingresadas como un "proceso colectivo".

Se trata del amparo de la "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad" y de Claudio Lozano, Hugo Godoy y Rodolfo Aguiar, en el marco del cual este jueves se negó el dictado de una precautelar porque la norma aún no estaba vigente.

"El colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que -aunque no exclusivamente- fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional", recordó el Juzgado 7 del fuero al remitir la causa iniciada por el abogado constitucionalista Gil Domínguez.

En el amparo se reclama la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el sujeto demandado es el PEN.

"Se advierte que en la subexamine, prima facie se configuran los supuestos para desplazar el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del magistrado titular del Juzgado 2 del fuero, toda vez que se dan provisoriamente los elementos materia; objeto de la pretensión y composición de la clase, según la consulta en el registro de procesos colectivos del Alto Tribunal", sostuvo la resolución.

En relación a otro de los amparos, el del abogado Jorge Rizzo, el juzgado del fuero 10 tomó una decisión similar.

De manera independiente en el fuero de la Justicia del Trabajo tramitan amparos presentados por la CGT y la CTA contra los aspectos laborales del DNU.

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