Homicidio de Lucas González: procesaron con prisión preventiva a otros siete policías

La medida alcanza a un comisario inspector, un comisario, un subcomisario y cuatro oficiales de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad, en orden a los delitos agravados de encubrimiento y privación ilegal de la libertad. También se dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos. Además, el juez Del Viso rechazó el pedido de recusación del fiscal, efectuado por las defensas de otros diez imputados en la investigación.

Argentina12 de enero de 2022Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

En el marco de la investigación delegada, en lo términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, a cargo de Leonel Gómez Barbella, por el homicidio de Lucas González y la tentativa de homicidio de sus tres amigos, y en línea con el pedido realizado el jueves pasado, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, Martín del Viso, procesó con prisión preventiva a un comisario inspector, un comisario, un subcomisario y cuatro oficiales de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad, como coautores de los delitos de encubrimiento doblemente agravado por ser el hecho precedente especialmente grave y por ser funcionarios públicos en condición de servicio; privación ilegal de la libertad doblemente agravada por tratarse de funcionarios públicos que con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por ley privaron de la libertad a la víctima y dos de sus amigos y porque en el desempeño de sus funciones cometieron vejaciones. También, dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos cada uno.

Por otro lado, el juez Del Viso rechazó el pedido de recusación del fiscal Gómez Barbella, que fuera presentado por la defensa de otros diez efectivos policiales ya procesados en la investigación, por no darse ninguno de los supuestos previstos en los artículos 55 y 71 del Código Procesal Penal de la Nación.

En su decisorio, el juez Del Viso coincidió en lo sustancial con el fiscal Gómez Barbella, y señaló que las pruebas recolectadas por la fiscalía dejan fuera de discusión que el inspector mayor, el oficial mayor y el oficial de la Brigada 6 de la Comisaría Vecinal 4D de la Policía de la Ciudad “actuaron arbitrariamente al iniciar y continuar el seguimiento del vehículo en el que viajaban las víctimas, y que al abrir fuego en el modo que lo hicieron, luego de cruzarles un móvil no identificable, sin distinciones oficiales ni darse a conocer como policías, y con armas reglamentarias listas para disparar, no solo se condujeron por un camino injustificable, sino que lo hicieron en una senda de total irracionalidad e ilegalidad. Es que con el grado que caracteriza esta instancia (art. 306 del CPP) se consolidó la teoría del caso que presentó la Fiscalía orientada a sostener que los acusados encarnaron la balacera y que efectuaron afirmaciones que no se condecían con la realidad, ya que aseguraron por modulación que mantuvieron un enfrentamiento armado con los tripulantes de un auto cuando en realidad las víctimas volvían tranquilamente a sus hogares tras comprar jugos y de entrenar en un club cercano al lugar de los hechos. Nótese, incluso, que ninguno de los que componían la brigada -procesados con decisión ya firme- manifestó que les fuera exhibida un arma de fuego.”

Agregó que “la Fiscalía pudo comprobar que la escena fue manipulada para invertir los roles de quienes se vieron involucrados en el hecho, pues durante el operativo que se montó a espaldas de la justicia se logró colocar en el auto de los damnificados -aún de manera torpe como apreció la Alzada una réplica de arma de fuego que era totalmente ajena a la secuencia de los hechos”. El juez también señaló que “en sintonía con la acusación, ahora de manera reforzada, que ha mediado una ventana temporal en la que se instrumentó un procedimiento ilegal que propendía, según el Fiscal, a ‘cubrir el atroz y brutal crimen que habían perpetrado los agentes de la brigada instantes antes, y cuyas características delictivas eran evidentes ante sus ojos a medida que fueron interviniendo en el procedimiento”.

En su resolución, el magistrado destacó que las pruebas recabadas dejan “al descubierto que los menores -quienes nunca se resistieron a la detención- siempre se dieron a conocer como jugadores de fútbol y que venían de un entrenamiento, y a pesar de explicarles a los efectivos que habían padecido un supuesto robo (así interpretaron el abordaje de la brigada 6), ninguno de los numerarios se hizo eco de unas explicaciones que eran razonables y verdaderas que se advertían a simple vista (…), y más evidentes aún con los impactos de bala que presentaba el vehículo, pues ninguno de los jóvenes tenía en su poder o en el auto cierto elemento que pudiera utilizarse para encarar un enfrentamiento armado. A lo sumo, llevaban enseres personales como termo, mate, jugo, ropa deportiva, botines, etc.”. En esa línea resaltó que “parece claro que desde el primer momento los agentes pudieron y debieron percibir que se intentaba dar ropaje de legalidad a un procedimiento que a todas luces no lo era. Es que, por imperio del sentido común, era evidente que los integrantes de la brigada habían transmitido una noticia falsa para revertir los roles que ocuparon las personas en el suceso. Este es el abanico con el que debe analizarse la conducta de los numerarios que se acercaron”.

Tras describir el accionar del comisario inspector, el comisario, el subcomisario y los cuatro oficiales imputados, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7 concluyó que “en definitiva, las jerarquías, los horarios de llegada y las comparecencias de los imputados, aun sabiendo que debería intervenir otra fuerza, hacen presumir fundadamente que estuvieron al tanto de las irregularidades del procedimiento desde su comienzo y que, entre todos los participantes, pues así lo sostiene el Fiscal, diagramaron una puesta en escena que ejecutaron mancomunadamente en pos de ocultar el delito precedentemente cometido”.

En virtud de todo ello, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los siete acusados, por entender que sus conductas encuadran en los delitos de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un suceso especialmente grave y por ser funcionarios públicos en comisión de servicio; y privación ilegal de la libertad doblemente agravada, por tratarse de funcionarios públicos que con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por ley privaron de la libertad a la víctima mortal y dos de sus amigos, y porque en el desempeño de un acto de servicio cometieron vejaciones contra las personas a las que se detuvo. También se dispuso el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos cada uno.

Rechazo a la recusación del fiscal

Cuatro de los abogados defensores que asisten a diez de los policías investigados por el homicidio de Lucas González y el procedimiento irregular que culminó con la detención de sus tres amigos, plantearon la recusación del fiscal Gómez Barbella y solicitaron que la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32 fuera apartada de la investigación, se designase otra dependencia para intervenir o que el Juzgado reasumiera la investigación, que fue delegada en el Ministerio Público Fiscal.

Para fundamentar su solicitud, los abogados sostuvieron que se vieron afectados los principios de objetividad, legalidad y oficialidad en la investigación desplegada por la fiscalía, al tiempo que señalaron que el fiscal “incurrió en la causal de enemistad manifiesta prevista por el artículo 55 inciso 11 del Código Procesal Penal, así como incumplió con el deber de garantizar a los imputados el ejercicio del derecho de defensa previsto por el artículo 211 del mismo cuerpo legal”.

A su turno, el 23 de diciembre pasado, el fiscal presentó un dictamen donde respondió las presentaciones efectuadas por las defensas y solicitó su rechazó in limine. En tal sentido señaló que “si bien el Ministerio Público Fiscal debe encontrarse revestido de ‘cierta ecuanimidad’ y los fiscales obrar conforme a la ley y la Constitución Nacional, ‘…no están sujetos a exigencias de imparcialidad en el sentido y extensión en el que ésta se concibe como atributo del juez o tribunal como garantía judicial.’ Y quien pretende el apartamiento de uno de sus miembros debe demostrar en qué forma se encuentra afectada su objetividad, lo que no se verificaba en este caso pues no se demostró una cuestión objetiva o subjetiva que justificara tal pretensión. Que la vía de la recusación no es procedente cuando refiere a cuestiones y criterios dentro de sus facultades en la instrucción del sumario, y las críticas solo revelaban discrepancias con la forma en que la dependencia a su cargo ejerció ‘regularmente’ la acción penal”.

Al resolver la cuestión, el juez Del Viso no hizo lugar los pedidos de recusación, por no darse alguna de las causales previstas en el Código Procesal (artículos 55 y 71 del CPPN). Así, destacó que “analizada la actuación del Dr. Leonel Gómez Barbella en la instrucción del legajo no se advierte falta de objetividad (artículo 9° inciso “d” de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nro. 27.148) ni incumplimiento alguno en su deber como integrante del Ministerio Público Fiscal de defender la legalidad y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República es parte (artículos 1, 2 y 9 inciso “c” de la misma norma)”.

Agregó que “los incidentistas expusieron su desacuerdo con la forma y medidas adoptadas para instruir el legajo mas no acreditaron circunstancias concretas y objetivas que permitan sostener, o bien albergar dudas razonadas, de que en razón de la alegada pérdida de objetividad el Sr. Fiscal hubiere actuado contrario a derecho, obstruyendo o imposibilitando el ejercicio de su derecho de defensa en juicio” y destacó que “los argumentos esbozados en los distintos decretos y dictámenes formulados han sido razonablemente fundados en los términos de los artículos 69 y 123 CPPN.”
 

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