El gobierno libertario reconoció que el DNU "no contiene informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos previos a su dictado"

La afirmación es resultado de la iniciativa liderada por el Foro de Sociedades Científicas, OSC y universidades y respaldada por más de 1.600 personas físicas, Asociaciones Científicas, Colegios Profesionales, y Organizaciones de la Sociedad Civil nacionales y extranjeras, con el patrocinio jurídico, entre otros, de Jonatan Baldiviezo, que fue presentada el pasado 4 de enero un pedido de acceso a la información pública sobre los antecedentes del DNU 70/2023.

Argentina18 de enero de 2024Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

Comunicado de las organizaciones impulsoras del pedido de información pública

La respuesta de la Subsecretaría Legal y Técnica del Ejecutivo Nacional, a cargo de María Victoria Marcó, fue sorprendente y preocupante. Se indicó que éste DNU "no contiene informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos previos a su dictado".

Esto se demuestra la ver el Expediente Administrativo en el cual se dictó el DNU 70/2023. En el Expte. Electrónico N° Ex-2023-150185233-APN-DSGA#SLYT el único documento previo al texto del DNU es la carátula. No existe nada más.

En un Estado de Derecho, la legalidad es fundamental. La falta de fundamentación del DNU 70/23 viola este principio esencial que rige la actuación administrativa. Poniendo de manifiesto que este decreto, con potencial impacto sobre derechos fundamentales, carece de la debida fundamentación técnica y jurídica.

Exigimos, por lo tanto, que rechace el DNU 70/2023, ya que su nulidad es evidente al carecer de dictámenes jurídicos, informes técnicos, u opiniones que respalden su dictado lo cual lo constituye en una manifestación clara de arbitrariedad.

El PE Nacional admite que se violó la ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (art. 7). El DNU Tiránico contiene más de 360 artículos y deroga y modifica más de 80 leyes y no cumplió ni siquiera la mínima legalidad al violar la ley de Procedimientos Administrativos (art. 7 incisos b y d, y art. 14.b) es también una causal de nulidad.

Estas violaciones legales graves traen aparejada la nulidad del DNU conforme nuestra ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549 (art. 14).

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Hemos planteado que el DNU N° 70/2023 resulta inconstitucional por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, el derecho a la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes.

Ahora con esta información que brinda el Poder Ejecutivo Nacional corroboramos aún más que el DNU tiránico fue elaborado en totalidad al mergen de la ley y de nuestra constitución.

LEY N° 19549

ARTICULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:

Causa.

b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Procedimientos.

d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

ARTICULO 14.- El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:

a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.

b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.

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