Oficializan el acceso a la AUH para niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales

El Gobierno nacional oficializó hoy el "efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada", o en instituciones familiares.
Argentina06 de enero de 2023Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

La puesta en marcha de este beneficio había sido ayer por el Presidente Alberto Fernández en un acto que encabezó en la ciudad de Mar del Plata.

Ahora, la medida quedó oficializada mediante la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial del Decreto 5/2023.

La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; de la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz; y de su par de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.

"Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado", puntualiza el artículo primero del decreto.

En el acto realizado ayer al mediodía, Alberto Fernández había afirmado que "los niños y niñas deben ser tratados como sujetos de derecho para que puedan crecer en una ciudad más igualitaria".

En la medida oficializada hoy, se establece "el pago mensual de un monto equivalente al 100 % del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100 % de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado".

En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.

En tanto, "recibida la solicitud prevista en el artículo anterior, la Anses suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando", añade el texto.

En supuestos de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.

A partir de los 13 años de edad, "si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre" y ."preferentemente, la persona designada para la administración y disposición de los fondos será un referente afectivo o una referente afectiva del niño, de la niña o adolescente".

Por otra parte, "si el o la adolescente se encontrase incluido o incluida en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, según la Ley N° 27.364 y su Decreto Reglamentario N° 1050/18, el o la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa", aclara el decreto.

Además, "el referente designado como titular de la cuenta bancaria recibirá el trato de quien actúa en representación del niño" y "podrá ser nombrado o nombrada con independencia de su condición laboral o previsional" en tanto "la condición de titular de la cuenta bancaria no tendrá efectos de naturaleza tributaria".

Se establece también que "el referente designado o la referente designada no podrá ser representante de más de diez personas menores de edad" y "en virtud del principio de autonomía progresiva, conforme la edad del niño, de la niña o adolescente y su grado de madurez, el referente designado o la referente designada deberá tener en cuenta su opinión con relación al destino de los fondos".

Se aclara que, "en ningún caso, los fondos contemplados en el artículo 2° de la presente medida podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado" y se señala que, "preferentemente, serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos".

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