Constitucionalistas rechazan la designación de Lijo y García - Mansilla por decreto

Daniel Sabasay afirmó que la medida tomada por el Poder Ejecutivo desencadenó "una profunda crisis institucional". En tanto, Andrés Gil Domínguez señaló que dicha acción "convierte a los comisionados designados por el Poder Ejecutivo en jueces de facto".

Argentina26 de febrero de 2025Sures NoticiasSures Noticias
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Foto Press

Los abogados constitucionalistas Daniel Sabasay y Andrés Gil Domínguez rechazaron la designación de los jueces Ariel Lijo y Manuel García - Mansilla que llevó adelante el Poder Ejecutivo por decreto.

Según Sabasay, quien también es director de la carrera de Posgrado de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, sostuvo que la decisión del Gobierno Nacional provocó “una grave crisis institucional”.

“El decreto del Presidente (Javier) Milei que nombra en comisión a los candidatos Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha provocado una grave crisis institucional. Espero que los contrapesos institucionales impidan que se concrete”, remarcó desde sus redes sociales.

Por su parte, Gil Domínguez se explayó en su cuenta personal de X donde explicó el procedimiento que se establece la Constitución Nacional con el fin de preservar la división de poderes y, por consecuencia, garantizar el sistema republicano y la democracia.

Asimismo, aclaró que también existe “un mecanismo excepcional de interpretación y aplicación restrictiva” donde le cede al Poder Ejecutivo Nacional “la potestad de designar a miembros” de Corte Suprema de Justicia (CSJN) en comisión, pero no en cualquier caso sino “cuando se produzca una vacante durante el receso de la Cámara de Senadores, exista una situación inusual que lo justifique y casos que deben ser resueltos sin poder esperar a que se cumpla el procedimiento regular”.

“Ambos procedimientos no son equiparables o disponibles por el Poder Ejecutivo en igualdad de condiciones. No puede iniciar un mecanismo y si no obtiene los consensos necesarios para recurrir al otro. Es más, una vez iniciado el mecanismo regular, el Poder Ejecutivo no está constitucionalmente habilitado para utilizar respecto de los mismos candidatos el mecanismo de excepción. De lo contrario, un Presidente podría utilizar indefinidamente el mecanismo alternativo sin requerir la aprobación de la Cámara de Senadores”, planteó Gil Domínguez.

Según el letrado, el Decreto 137/2025 mediante el cual el presidente designó a Lijo y a García-Mansilla “es nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable” y, además, “inconstitucional” por cuanto no se verifican las circunstancias excepcionales que la Constitución Nacional exige para el nombramiento de jueces en comisión.

“El efecto de una designación con estas características transforma a los comisionados por el Poder Ejecutivo en jueces de facto que dañan la legitimidad democrática de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la independencia del Poder Judicial, la fuerza normativa de la Constitución, el funcionamiento del orden institucional y la plena vigencia del sistema democrático. Cristina Fernández de Kirchner propuso tres candidatos a la CSJN ninguno pudo obtener el acuerdo del Senado, no los designó por decreto en comisión y aceptó las reglas de juego”, concluyó

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