Penas de prisión perpetua para los cuatro acusados de perpetrar los “vuelos de la muerte” que partían desde Campo de Mayo

Los ex integrantes del Batallón 601 fueron hallados responsables de delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, imposición de tormentos en perjuicio de perseguidos políticos, y homicidio doblemente agravado en perjuicio de cuatro víctimas que estuvieron cautivas, entre 1976 y 1977, en el centro clandestino “El Campito”, donde fueron sometidas a torturas y finalmente subidas a aeronaves y arrojadas al mar o al Río de la Plata. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 12 de septiembre.
Argentina05 de julio de 2022Sures NoticiasSures Noticias
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Foto fiscales.gob.ar

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín condenó hoy al ex jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros; al ex comandante del batallón Luis del Valle Arce; su segundo, Delsis Ángel Malacalza, y al ex oficial de operaciones de esa dependencia, Eduardo María Lance, a penas de prisión perpetua por perpetrar los “vuelos de la muerte'' que partían desde Campo de Mayo. Además, en sintonía con lo requerido por la fiscalía, se solicitó la producción de informes actualizados para conocer en detalle si el estado de salud de los condenados es compatible con el cumplimiento de su pena en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 12 de septiembre próximo.

Tal como lo requirió el fiscal general Marcelo García Berro, los jueces Walter Venditti, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini consideraron responsables a los cuatro integrantes del Batallón 601 de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, imposición de tormentos agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada, homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Rosa Eugenia Novillo Corvalán, Roberto Ramón Arancibia, Adrián Enrique Accrescimbeni y Juan Carlos Rosace. Las cuatro víctimas fueron secuestradas entre 1976 y 1977, trasladadas al centro clandestino de detención "El Campito” ubicado en Campo de Mayo, donde les aplicaron tormentos, para luego subirlas a aeronaves y arrojadas al mar o al Río de la Plata.

En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que los imputados “formaron parte del engranaje represivo que permitió que los hechos criminales sucedieran y dejaran un número altísimo de víctimas del terrorismo de Estado”. Para el fiscal, durante el debate se probó también su compromiso previo de eliminar todo rastro posible relativo a las personas a quienes ya se había decidido quitarles la vida en virtud de cómo fue pensado el sistema clandestino y represivo. Por ello, y tal como se afirmó durante la etapa de instrucción, consideró que “resultaba intrascendente que las víctimas estuvieran vivas o muertas cuando fueron arrojadas a las aguas del mar argentino desde los aviones de la muerte, por cuanto el aporte realizado por los imputados fue previo, coordinado, organizado y subsumido en el plan sistemático de exterminio”.

De acuerdo a García Berro, los cuatro hechos juzgados tienen en común la sistematicidad en los secuestros, la presencia de las víctimas en el centro clandestino ubicado en el interior de Campo de Mayo, los tormentos sufridos por ellas y el modo en que dispusieron de sus vidas. Todas las víctimas fueron secuestradas en zonas geográficas vinculadas a la represión en jurisdicción de la zona de defensa IV, y todas fueron vistas en el centro clandestino conocido como “El Campito”.

Las víctimas eran personas ligadas a la militancia política y fueron atormentadas en virtud de esos vínculos. Tras ello, fueron subidas a aviones que operaban en el Batallón de Aviación de Ejército 601, y arrojadas en vuelo a las aguas del mar o el Río de la Plata. Los cuerpos fueron hallados en las costas del mar argentino, y en todos ellos se detectaron rastros compatibles con heridas violentas previas a su muerte.

En la continuación de su alegato García Berro consideró comprobada la existencia de “vuelos de la muerte” que partían desde Campo de Mayo. Analizó las capacidades de transporte, autonomía de vuelo, posibilidades de lanzamiento de carga y las opciones de nocturnidad de cada avión, así como las tareas que cumplieron los pilotos. También destacó que los acusados “tuvieron codominio en los hechos, lo que puede advertirse en la división de trabajo, esto es, la distribución de los aportes necesarios para la consumación en función del plan trazado”. En este esquema, el aporte de cada uno de los acusados resultó imprescindible para que la cadena de delitos (allanamientos ilegales, secuestros, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, dar muerte a las víctimas y hacer desaparecer sus cuerpos) “pueda cometerse del modo previsto, con lo que en esta modalidad cada coautor no realiza todo el hecho punible, sino sólo una parte de éste”.

Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que quedó demostrada además la participación de cada uno de los imputados en los hechos por los que fueron llevados a juicio, y que sus legajos personales dan cuenta del lugar exacto donde prestaron servicios para la época de los crímenes.

En tal sentido, se demostró que el general Santiago Omar Riveros fue el comandante de Institutos Militares, dependencia que ejercía el control operacional del Batallón de Aviación de Ejército 601. Luis del Valle Arce fue comandante del batallón desde diciembre de 1975 hasta diciembre de 1977; y Angel Delsis Malacalza fue segundo comandante del batallón entre 1975 y 1978 y piloto de aviones Twin Otter y Fiat, identificados como los utilizados en los vuelos clandestinos. Por último, Eduardo María Lance fue miembro de la plana mayor del Batallón de Aviación de Ejército, revistó como Oficial de Operaciones (S-3) entre junio de 1976 y febrero de 1978 y también piloteó aviones Fiat. Todos ocuparon un cargo funcional y ninguno pudo controvertir, a lo largo del debate, el efectivo desempeño de su cargo ni las funciones que reglamentariamente le fueron asignadas, concluyó el fiscal.

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