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title: "Hacen lugar a acción de hábeas corpus preventivo contra el protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación"
article_type: "Article"
description: "Ernesto Kreplak Juez Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo preventivo y exhortó a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado. Tambien declara improcedente el planteo de inconstitucionalidad y nulidad sobre la resolución N° 943/2023"
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tags:
  - "habeas Corpus"
  - "Protocolo para el mantenimiento del orden público"
author_name: "Sures Noticias"
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category_name: "Argentina"
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# Hacen lugar a acción de hábeas corpus preventivo contra el protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación

![IMG-20180604-WA0020](/download/multimedia.normal.8ac7852830904ce5.SU1HLTIwMTgwNjA0LVdBMDAyMF9ub3JtYWwud2VicA==.webp)

*Foto Press*

En la parte resolutiva el Juez Kreplak señala "La acción de hábeas corpus preventivo deducida por Yanina Gambetti, Ana Laura Luchessi, Martín Hernán Martín, Ana María Rodríguez, Rodolfo Giardino y Gisella Noemí Fredes, en los términos del art. 3 inc. 1° de la ley 23.098, exhortando a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que se mantenga el lineamiento oportunamente informado por esa cartera ministerial, y se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN. Asimismo, se requerirá a dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso en se consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230 bis, y en consecuencia el personal policial lleve a cabo requisas sin orden previa, se labre el acta pertinente para el judicial posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes"

En otro párrafo de la resolución: declara improcedente el planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes, respecto a los articulados de la [Resolución Administrativa N° 943/2023](https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/301219/20231222#:~:text=Que%20mediante%20la%20Resoluci%C3%B3n%20del%20MINISTERIO%20DE%20SEGURIDAD,de%20la%20ley%20de%20Seguridad%20Interior%20N%C2%BA%2024.059.) del Ministerio de Seguridad de la Nación

Resolución:

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